El TSJIB avala la prohibición del alquiler turístico en rústico en Mallorca

Archivo - El palacio de Justicia, sede de la Audiencia Provincial y el TSJIB.
Archivo - El palacio de Justicia, sede de la Audiencia Provincial y el TSJIB. - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: viernes, 25 octubre 2024 10:34

PALMA 25 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha avalado el acuerdo del pleno del Consell de Mallorca de 9 de julio de 2020 que dictó la prohibición de los alquileres turísticos en suelo rústico.

El pleno de la institución insular, presidido en aquel momento por la socialista Catalina Cladera, dio el visto bueno definitivo al Plan de Intervención de Ámbitos Turísticos en Mallorca (PIAT) y que fijaba esta prohibición.

La Sala se ha pronunciado a raíz de un recurso presentado por la asociación de viviendas de alquiler vacacional Habtur que reclamaba la nulidad del acuerdo considerando que el PIAT que aprobó el Pacte vulneraba la libertad de prestación de servicios amparada por la legislación europea y española y perjudicaba de forma directa a un sector concreto del alojamiento vacacional en favor de los operadores consolidados.

La patronal del alquiler vacacional argumentó contra el acuerdo del PIAT que desde el punto de vista técnico y de metodología, los argumentos no eran proporcionados ni estaban debidamente justificados, y los datos no confirmaban las hipótesis sobre los impactos territoriales, ambientales y sociales negativos de la actividad de las viviendas.

Habtur aseguraba que los datos manejados por la institución insular para justificar las restricciones estaban desactualizados y, en muchos casos, carentes de sustento.

A grandes rasgos, el TSJIB rechaza el recurso de Habtur porque la motivación de las limitaciones cuestionadas no se encuentra tanto en el acuerdo impugnado como en la propia ley balear de comercialización de estancias turísticas en viviendas.

Para el tribunal, el acuerdo del Consell de Govern se limita a concretar sobre el territorio las premisas establecidas por la ley balear.

La Sala considera que la delimitación por zonas a las que se oponía Habtur eran ajustadas a las condiciones singulares de cada una de ellas y que respondía a los criterios de proporcionalidad, claridad, objetividad, transparencia, accesibilidad y antelación previstos.

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