El TSJIB confirma conceder la incapacidad total a una animadora turística con una enfermedad degenerativa

Archivo - El Palacio de Justicia, sede del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) y la Audiencia Provincial, en la plaza Weyler de Palma.
Archivo - El Palacio de Justicia, sede del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) y la Audiencia Provincial, en la plaza Weyler de Palma. - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: lunes, 18 noviembre 2024 9:35

PALMA 18 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares (TSJIB) ha confirmado conceder la incapacidad permanente total a una animadora turística con una enfermedad degenerativa de columna cervical, lumbar y de cadera.

La Sala ratifica de este modo el fallo del juzgado Social 1 de Ibiza que declaró su derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora de 1.009,51 euros más las revalorizaciones legales.

La sentencia describe que la mujer sufre una patología crono degenerativa a nivel de columna cervical, lumbar y de cadera derecha. Además, padece coxartrosis y coxalgia derechas, así como limitaciones raquis cérvico-lumbar por fuerza miembros superiores, cargas moderadas/altas y requerimientos sostenidos.

El INSS recurrió el fallo al sostener que la enfermedad de la trabajadora no se manifestaba en episodios de dolor constantes, por lo que no podía hablarse de incapacidad permanente porque sus limitaciones no le impedían desempeñar su puesto de animadora, unas funciones que en su mayoría son de planificación, evaluación, organización y desarrollo de planes. Para el INSS, estas labores tienen un carácter intelectual, y, por tanto, sedentario.

La Sala de lo Social del TSJ expone que, a la hora de valorar la capacidad laboral de una persona, el juzgador de instancia puede apreciar con mayores garantías de acierto el auténtico estado de salud y la repercusión invalidante de las dolencias de la actora, debido al "contacto directo y personal con el material probatorio".

Continúa la Sala que "este tipo de procedimientos deben resolverse a favor del mantenimiento de la sentencia recurrida, salvo cuando la misma aparezca con claridad como desacertada, notoriamente equivocada o carente de todo fundamento. Y este no es el supuesto que se somete ahora nuestra consideración".

Añaden los magistrados que la juez de instancia lleva a cabo una valoración conjunta de un cuadro pluripatológico "grave y crónico", y concluye que la Sala "no dispone de elementos de juicio para calificar de desacertada la decisión adoptada por la juez de instancia al calificar a la demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual y, en consecuencia, fracasa el motivo y con ello el recurso, que se desestima con expresa confirmación de la sentencia recurrida".

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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