El TSJIB declara nulos los rastreos de llamadas y la incautación de teléfonos a los periodistas del caso Móviles

Archivo - Los periodistas Blanca Pou (Europa Press) y Kiko Mestre (El Diario de Mallorca) acuden al juicio del juez Miquel Florit.

Archivo - Los periodistas Blanca Pou (Europa Press) y Kiko Mestre (El Diario de Mallorca) acuden al juicio del juez Miquel Florit. - Isaac Buj - Europa Press - Archivo

Actualizado: jueves, 26 enero 2023 14:43

 PALMA, 26 (EUROPA PRESS)

   El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha declarado nulos los rastreos de llamadas y la incautación de teléfonos a periodistas de Mallorca que cubrían el caso Cursach, adoptadas por el juez Miquel Florit en 2018.

   En concreto, en contra del criterio de la Fiscalía, el TSJIB ha estimado íntegramente cuatro recursos presentados por Europa Press, asistida por el abogado Javier Crespo (Solventium Abogados), contra las medidas de investigación acordadas hace cuatro años.

   Lo hace después de que el Tribunal Constitucional, en marzo de 2022, diera la razón a los periodistas y declarase su derecho a impugnar las medidas.

   En detalle, son tres autos por los que el juez ordenó obtener los listados de llamadas de la periodista Blanca Pou y del teléfono de la delegación de Europa Press en Baleares, al igual que para el periodista Kiko Mestre y la redacción del Diario de Mallorca y una redactora de la Agencia EFE, en una investigación por filtraciones del caso Cursach. El juez también mandó recabar los geoposicionamientos de los móviles.

   El cuarto auto ahora anulado es el dictado en diciembre de 2018, por el que la Policía Nacional entró en las redacciones de ambos medios y se incautó de los móviles y ordenadores de los periodistas.

   Los redactores consideraban que se había vulnerado su derecho al secreto profesional pero, al no tener la condición de investigados, no se les permitió impugnar las resoluciones y elevaron el asunto al Constitucional, que ratificó que debían estudiarse sus recursos.

   De este modo, cuatro años más tarde se ha dado respuesta a los recursos que se presentaron en 2018. En los fundamentos de la resolución conocida este jueves, los magistrados razonan que el Juzgado pudo acordar las mismas medidas de investigación respecto a los funcionarios sospechosos de haber filtrado informaciones reservadas, en lugar de sobre los periodistas, "ahorrando con ello el acceso a los datos e intimidad sobre las llamadas de estos últimos que nada tenían que ver con la investigación".

   Así, "se descartaron alternativas de la misma eficacia, pero menos agresivas para el derecho fundamental afectado", el secreto profesional periodístico, alternativas que hubieran evitado "invadir un espacio de intimidad" accediendo "indiscriminadamente a todo el tráfico de comunicaciones propio de los periodistas, que en su mayor medida nada tenía que ver con las actuaciones investigadas".

   El TSJIB abunda en que sobre los periodistas no recaía ninguna sospecha de delito, de manera que las medidas contra ellos se adoptaron sin tener la condición de investigados.

FALTA DE MOTIVACIÓN

   Otra de las principales razones para anular las medidas es que la restricción al secreto profesional "demandaba un escrupuloso respeto al principio de proporcionalidad", por lo que las decisiones necesitaban ir acompañadas de "una sólida justificación". "La restricción del secreto profesional requiere justificarse por la concurrencia de una necesidad social urgente o imperiosa", indica el TSJIB.

   Las resoluciones del juez Florit, sin embargo, "incorporaron unos presupuestos insuficientes por sí solos". El juicio de ponderación plasmado en los autos del Juzgado se limitó a "una previa alusión a la gravedad inherente" de la revelación de secretos y la utilidad de las medidas, acompañado de una "calificación" de las medidas como "necesarias".

   "Pero la afirmación escueta de su necesidad no constituye propiamente un juicio valorativo, sino una pura conclusión huérfana de argumentos", remarca el TSJIB.

   Así, reprocha que falta argumentación ponderando la injerencia en los múltiples derechos fundamentales que se verían afectados, como el secreto de las comunicaciones y la intimidad, además de "la magnitud especialmente penetrante de la invasión" que implicaba la incautación de ordenadores y teléfonos, "cuyo examen se autorizó de forma indiscriminada y sin restricciones", "sin que conste explicitada alguna razón para ello en las resoluciones apeladas".

   De hecho, recoge el TSJIB, el auto de Florit no contenía razonamientos sobre el secreto profesional periodístico, "al que no se menciona nunca, ni menos se entra a discernir razonadamente sobre los motivos" por los que debía ceder ante la investigación.

NULIDAD DE TODA LA CAUSA

   A partir de los listados de los llamadas de los periodistas fueron detenidos dos agentes de Policía, y posteriormente el juez Manuel Penalva y el fiscal Miguel Ángel Subirán, así como otros dos funcionarios de Policía Nacional.

   Por ello, Penalva, Subirán y dos de los agentes se adhirieron al recurso ahora estimado, solicitando que se declarase la nulidad de todas las actuaciones derivadas de las medidas de investigación a los informadores al inicio de la causa.

   Con todo, el TSJIB ha rechazado esta solicitud declinando pronunciarse al respecto, al considerar que "excede claramente" de los límites del recurso examinado, sino que tal petición debe tramitarse por otros cauces.

Leer más acerca de: