Urdangarin y Torres pidieron cobrar entre 10.000 y 15.000 euros mensuales pero la Fundación Madrid 16 dijo que este importe no se ajustaba al precio de mercado y se estableció una cantidad de 6.000 euros
PALMA DE MALLORCA, 17 Feb. (EUROPA PRESS) -
La sentencia del caso Nóos que se ha hecho pública este viernes recoge que Iñaki Urdangarin era el encargado de realizar una serie de acciones para influir en el Comité Olímpico Internacional para que éste adoptase decisiones favorables a la candidatura de Madrid como sede de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos 2016 gracias a "su vinculación al movimiento olímpico y su proximidad a la Jefatura del Estado".
Según indica el tribunal, esta proximidad de Urdangarin con la Jefatura del Estado hacía que el marido de la Infanta Cristina dispusiera de "contactos e influencias al más alto nivel entre los miembros del Comité Olímpico Internacional, a quien le correspondía tomar las decisiones concernidas a la elección de la candidatura que iba a albergar la sede" de los Juegos.
La sentencia explica que la Fundación Madrid 16 se constituyó para elaborar esta candidatura, entidad con la que Urdangarin contactó en representación de la Fundación Deporte, Cultura e Integración Social para "colaborar activamente".
Fruto de esto, se decidió que Urdangarin sería la persona encargada de influir en los miembros del Comité Olímpico, así como que se haría un convenio para aunar esfuerzos entre ambas entidades.
De esta manera, Urdangarin y Diego Torres reclamaron una contraprestación por sus labores de asesoramiento de entre 10.000 y 15.000 euros mensuales, si bien se consultó con la Fundación Madrid 16 y ésta aseguró que este importe no se ajustaba al precio de mercado y finalmente se estableció una cantidad de 6.000 euros.