BRUSELAS, 13 Jul. (EUROPA PRESS) -
Un país de la Unión Europea puede rechazar la ejecución de una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) contra una madre con hijos de corta edad si con ello tiene la "certeza absoluta" de que se evita un perjuicio al interés superior del menor que protege la Carta europea de Derechos Fundamentales, según un dictamen publicado este jueves por una de las abogadas generales del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).
En su razonamiento, la abogada Tamara Capeta advierte, con todo, de que la denegación de esa euroorden sólo es posible si, tras hacer uso del mecanismo de comunicación previsto en el marco europeo de las OEDE, la autoridad de ejecución no dispone de información suficiente que le permita tener la certeza absoluta de que la entrega de la reclamada no es contraria al interés superior del niño.
El dictamen de la Abogada General no es vinculante para el TJUE que, no obstante, suele seguir en la gran mayoría de las sentencias dictadas la línea marcada por las opiniones de sus letrados.
El caso responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Casación italiano respecto a las dudas sobre la entrega de una mujer, madre de un bebé, a las autoridades judiciales belgas que reclaman su entrega para que cumpla en Bélgica una pena de cinco de años de prisión.
La reclamada fue detenida en Bolonia cuando vivía con un hijo menor de edad a su cargo, por lo que se decretó arresto domiciliario en lugar de prisión para que el niño pudiera permanecer con su madre. El Tribunal de Apelación de Bolonia solicitó información a la autoridad judicial belga sobre el modo en el que se ejecutan en ese país las penas impuestas a madres con hijos menores a su cargo pero no recibió respuesta y optó por denegar la euroorden.
En su dictamen, la Abogada General recuerda que el marco de las euroórdenes se basa en la presunción de que los Estados miembro respetan los derechos fundamentales y ello sólo puede cuestionarse "si la autoridad de ejecución tiene conocimiento de que existen deficiencias sistémicas o generalizadas en lo que atañe al respeto del derecho a la vida familiar de las personas recluidas en el Estado emisor".
En este caso "no hay indicios de deficiencias sistémicas" en cuanto al respeto del derecho familiar por lo que no considera que pueda rechazarse automáticamente la entrega de la mujer reclamada por Bélgica, pero abre la puerta a que se deniegue en aras del interés superior del niño siempre que para determinar esa necesidad se agoten los mecanismos de comunicación que establece la Decisión Marco sobre euroórdenes, por ejemplo cuando las autoridades judiciales no disponen de información suficiente que le permita tener la certeza absoluta de que la ejecución no es contraria al interés superior del niño.