El Abogado General del TUE dice que se deben respetar los derechos del refugiado aunque se deniegue el estatuto

Publicado: jueves, 21 junio 2018 16:39

BRUSELAS 21 (EUROPA PRESS)

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha concluido este jueves que los países miembros de la UE están obligados a garantizar al refugiado el respeto de los derechos que le confiere la Convención de Ginebra aunque se le deniegue o revoque el estatuto de refugiado, en virtud de la normativa europea que permite denegar o revocar la concesión de dicho estatuto si la persona representa una amenaza para la seguridad.

En cualquier caso, las conclusiones del Abogado General Melchior Wathelet son preliminares y no vinculan a la futura sentencia que tendrá que dictar un juez del tribunal con sede en Luxemburgo en los próximos meses.

Así, las conclusiones del letrado señalan que la normativa europea establece una distinción entre la condición de refugiado, por un lado, y el estatuto de refugiado, por otro. "La condición de refugiado se deriva del mero hecho de que una persona cumpla los requisitos para ser considerado como tal, con independencia de cualquier reconocimiento por parte de un Estado miembro", dice el texto.

No obstante, el estatuto de refugiado en base a las reglas europeas garantiza ciertos derechos en el país donde tenga lugar el reconocimiento (como el derecho a un permiso de residencia, al reconocimiento de las cualificaciones y a la asistencia sanitaria) que no tienen equivalente en la Convención de Ginebra de Naciones Unidas.

Dicha convención únicamente garantiza otros derechos (como los de acceso al empleo, a la vivienda y a la asistencia social) a los refugiados que residen legalmente en el país de refugio y, con independencia de si la persona reside o no legalmente, otorga los derechos a la no discriminación, al acceso a los tribunales y a la educación pública y a la protección contra la expulsión.

En consecuencia, la denegación o la revocación del estatuto de refugiado, si las autoridades consideran que supone una amenaza para la sociedad o si ha sido condenado mediante sentencia firme por un delito de especial gravedad, supone que el interesado no puede gozar de los derechos previstos por la normativa europea en ese sentido, pero puesto que conserva la condición de refugiado sí que dispone de los derechos previstos por dicha convención de la ONU.

Por todo ello, el letrado concluye que las disposiciones de la normativa comunitaria sobre los refugiados que permiten a un Estado miembro denegar o revocar el estatuto de refugiado no incumplen la Convención de Ginebra, por lo que son compatibles con las disposiciones de los Tratados europeos y de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

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