BRUSELAS, 11 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que las leyes nacionales que, como ocurre en Polonia y República Checa, limitan el derecho a ser miembro de un partido político a sus nacionales contravienen el Derecho comunitario en tanto que supone una discriminación para los ciudadanos "móviles" de otros Estados miembro que residen en estos países y no pueden por estas restricciones ejercer su derecho de sufragio pasivo en las elecciones municipales y europeas.
Esta opinión no es vinculante para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si bien la corte europea suele seguir en la gran mayoría de sus sentencias la línea marcada por los dictámenes de los abogados generales.
En este caso, el escrito del abogado europeo Jean Richard de la Tour apunta una discriminación por razón de la nacionalidad incompatible con el Tratado fundacional de la Unión Europea, tal y como defiende la Comisión Europea en sendos recursos presentados ante la Justicia europea contra las normas en Polonia y República Checa.
Según el dictamen, pese a que la afiliación a un partido político es competencia de los Estados miembro, estos han de respetar las obligaciones que derivan del Derecho de la Unión, lo que incluye que cualquier ciudadano "móvil" de la UE pueda ejercer su derecho de sufragio pasivo en las elecciones municipales y europeas en las mismas condiciones que los nacionales del Estado miembro de que se trate.
De este modo, añade, si un ciudadano de la Unión que no puede postularse como miembro de un partido político en el Estado miembro en el que reside pero del que no tiene nacionalidad, entonces se encuentra en una situación que reduce sus probabilidades de ser elegido en elecciones municipales o europeas con respecto a los ciudadanos que sí son nacionales.
También rechaza que la afiliación de ciudadanos móviles a partidos móviles suponga un riesgo para la identidad nacional de Polonia o de la República Checa.