Artículo 16 de la Declaración de Derechos Humanos: Derecho al matrimonio y a fundar una familia

Una pareja en una marcha por la igualdad en Chile
REUTERS / RODRIGO GARRIDO
Actualizado: viernes, 7 diciembre 2018 12:41

   El estado de los Derechos Humanos en el 70 aniversario de la Declaración Universal

    GINEBRA, 26 Nov. (Por el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos) -

   La mayoría de los 30 artículos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) comienza con un lenguaje sin enfoque de género: "Todo el mundo", "Todos" o "Nadie". Pero el artículo 16 establece que los "hombres y mujeres" tienen derecho a contraer matrimonio, un logro de las mujeres que redactaron la DUDH con la determinación de que se precisara que las mujeres tienen los mismos derechos en el matrimonio, dado que la discriminación relacionada con este asunto estaba aún muy extendida en aquel tiempo.

   Algunas personas han optado por interpretar esta redacción como una limitación de los derechos al matrimonio a las parejas heterosexuales, aunque en la actualidad se interpreta con mayor frecuencia como el derecho de los dos sexos a contraer matrimonio, y no tanto que estipule que se deban casar con alguien del sexo opuesto. Varios mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas han instado a todos los Estados a reconocer por ley las uniones entre personas del mismo sexo --bien posibilitando el matrimonio entre personas del mismo sexo o mediante otros regímenes como las alianzas civiles-- y han pedido los mismos beneficios y protección para todos. Un número de estados cada vez mayor desarrolla leyes en este sentido.

   El artículo 16 ahonda en la intimidad de las vidas de los seres humanos. De acuerdo con este artículo, toda persona adulta tiene derecho a casarse y a tener una familia si así lo desea. Las mujeres y los hombres también tienen los mismos derechos tanto durante sus matrimonios, como si se divorcian. Además, es la única vez en este documento que se invoca explícitamente el deber del Estado de brindar protección, lo que subraya la alta consideración que los redactores de la DUDH tenían por la familia.

   Como dijo la redactora paquistaní de la DUDH Begum Shaista Ikramullah, "este artículo era un imperativo para que los pueblos del mundo reconocieran la existencia de un código de comportamiento civilizado que se aplicaría no sólo a las relaciones internacionales, sino también a los asuntos domésticos".

   Estos derechos han traspasado más allá y han sido desarrollados en una serie de instrumentos de la ONU como: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y los Convenios que protegen a las mujeres, a las personas con discapacidad y a los trabajadores migrantes.

   La redacción del artículo 16 supuso reconciliar diferentes visiones del mundo (el bloque comunista criticó lo que consideraba restricciones de los derechos de las mujeres en Estados Unidos en ese momento) y superar las objeciones religiosas. La Segunda Guerra Mundial, que acababa de terminar, "había demostrado la igualdad de los sexos", dijo la redactora polaca Fryderyka Kalinowska, y era importante reflejar eso.

   El artículo también fue una respuesta a las leyes nazis que prohibían el matrimonio interracial, otorgando el derecho a casarse y a fundar una familia entre "hombres y mujeres mayores de edad sin ninguna limitación por razones de raza, nacionalidad o religión". La igualdad de derechos está garantizada "durante el matrimonio y en su disolución". Este término más suave para "divorcio" había causado un acalorado debate durante la redacción. Algunos argumentaron que incluso enviaría una señal al público en general de que la ONU "aprobó el divorcio en las mismas condiciones que el matrimonio".

   Al final, el divorcio fue tratado como una cuestión de no discriminación y no como un derecho humano básico. Tal y como dijo un comentarista: "Nadie tiene que contraer matrimonio, pero una vez que uno se encuentra en ese estado, ciertos derechos se vuelven operativos".

PROHIBICIÓN DEL MATRIMONIO INFANTIL

   El párrafo 2 del artículo 16 dice que "el matrimonio se celebrará únicamente con el libre y pleno consentimiento de los futuros cónyuges". Esto, junto con la frase "en edad núbil", en el párrafo 1, equivale a prohibir que los niños contraigan y/o sean forzados a contraer matrimonio, dado que los niños no estarían en condiciones de dar su consentimiento, libre y pleno. A pesar de esto, el matrimonio infantil sigue siendo un problema que afecta a un gran número de niñas ya que aproximadamente un millón de ellas, menores de 18 años, se casan cada mes.

   El problema del matrimonio forzado está estrechamente relacionado con el de ofrecer un "precio por la novia" donde las niñas son casadas con hombres frecuentemente mucho mayores. Debido a la indignación internacional, en junio de 2018, en Sudán se anuló la sentencia de muerte contra Noura Hussein por haber asesinado a su marido, que era unos 16 años mayor que ella. El hombre se había acercado a los padres cuando la niña tenía sólo 15 años y cursaba el octavo grado. En su "luna de miel", como escuchó el tribunal, el marido la violó mientras tres de sus parientes masculinos la sujetaban. Cuando él trató de violarla de nuevo, ella lo mató con un cuchillo, en defensa propia, argumentó.

   En el país vecino de Sudán del Sur, en noviembre de 2018, el padre de una niña de 16 años la subastó al mejor postor en Facebook. La venta provocó un aluvión de críticas, incluso contra Facebook, y muchas personas temieron que la cantidad récord pagada por la niña estimulara más ventas de novias infantiles a través de las redes sociales.

   Un fallo reciente del Tribunal Penal Internacional (el caso contra Dominic Ongwen perteneciente al Ejército de Resistencia del Señor, LRA) fue bien acogido por muchas personas y calificado como un desarrollo de la jurisprudencia por definir el matrimonio forzado como parte de un ataque generalizado o sistemático contra civiles, y por constituirse éste como un crimen contra la humanidad.

   En un informe de 2018 sobre Kirguistán, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer concluyó que el Gobierno no había protegido a las mujeres y a las niñas del matrimonio forzado y el secuestro y la violencia sexual relacionadas con éste, violando así su derecho a contraer matrimonio únicamente con plena libertad y consentimiento. El Comité también determinó que Kirguistán, aun conociendo la situación, falló en la toma de medidas efectivas tanto para abordar los estereotipos y las normas discriminatorias que legitiman el secuestro de las novias, como para hacer cumplir las leyes vigentes que penalizan prácticas como el matrimonio infantil.

DERECHO A FUNDAR UNA FAMILIA

   Por otro lado, el lenguaje del Artículo 16 sobre el "derecho a fundar una familia" refleja la moralidad imperante en una época en que se asociaba familias con matrimonio. Desde entonces, se ha argumentado que el derecho a "fundar" una familia implica una decisión consciente, por lo que debería extenderse a los derechos a planificar nacimientos y a controlar la reproducción, e incluso a un "derecho" a la fertilización in vitro, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo dispuso en el caso 2012 de Artavia Murillo contra Costa Rica. Más recientemente, los derechos establecidos en el artículo 16 también han sido reinterpretados para tratar de garantizar la igualdad y la no discriminación para todas las personas que desean casarse y formar familias.

   En 2012, la entonces Jefa de Derechos Humanos de la ONU, Navi Pillay, habló sobre cómo la violencia sexual y la negación de la anticoncepción son usadas frecuentemente contra las mujeres. "Asegurarse de que las mujeres tienen plena autonomía sobre sus cuerpos es el primer paso crucial para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres", dijo. "Los problemas personales, como cuándo, cómo y con quién eligen tener relaciones sexuales, y cuándo, cómo y con quién eligen tener hijos, son fundamentales para vivir una vida digna", defendió.

((Este es uno de una serie de artículos publicados por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos para conmemorar el 70 aniversario de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948)).

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