El estado de los Derechos Humanos en el 70 aniversario de la Declaración Universal
GINEBRA, 5 Dic. (Por el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos) -
El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) cubre un amplio rango de derechos, incluyendo aquellos a una alimentación adecuada, al agua, al saneamiento, a la ropa, a la vivienda y al cuidado médico, así como a la protección social que cubra circunstancias ajenas a uno mismo como la invalidez, la viudedad, el desempleo y la vejez. Las madres y los niños tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Este artículo es un esfuerzo para asegurar la ausencia de miseria, basado en la famosa visión del presidente de Estados Unidos, Franklin Roosevelt, de sus cuatro libertades. En un discurso en 1941, expresó su anhelo por un mundo basado en cuatro libertadas humanas esenciales: la libertad de expresión, la libertad religiosa, la libertad de vivir sin miseria y la libertad de vivir sin miedo. Tras la muerte de Roosevelt y el fin de la Segunda Guerra Mundial, su viuda Eleanor se refería a menudo a las cuatro libertades como líder del comité de redacción de la DUDH.
La frase "liberados de la miseria" aparece en el preámbulo de la DUDH y el artículo 25 nos dice cómo debe entenderse. Se desarrolla aún más en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que forma parte del trío de instrumentos que comprenden la Carta de Derechos Humanos, junto con la DUDH.
Tras dos artículos que se ocupaban de los derechos de los trabajadores, el artículo 25 hace hincapié en que "toda persona" tiene derechos sociales y económicos. Hay un nivel por debajo del cual nadie debe caer. En un lenguaje que ahora resulta anticuado pero que a pesar de todo expresa una noción progresista, este artículo especifica que todos los niños deben tener garantizados los mismos derechos ya hayan "nacido dentro o fuera del matrimonio". El artículo 25 también conforma la base para los esfuerzos actuales para atender los retos particulares a los que se enfrentan millones de mujeres y hombres mayores alrededor del mundo.
DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
El primer requerimiento listado en el artículo 25 como necesario para lograr "un nivel de vida adecuado que [...] asegure [...] la salud y el bienestar" es la alimentación. Un ex relator especial de la ONU sobre el derecho a la alimentación, Jean Ziegler, observó que "el derecho a la alimentación no significa dar comida gratis a todo el mundo". Sin embargo, los gobiernos están obligados a no evitar el acceso a una alimentación adecuada por medio de, por ejemplo, un desalojo forzoso de las tierras, la destrucción de las cosechas o la criminalización de la pobreza. Los gobiernos también deben tomar las medidas adecuadas para asegurar que las actividades del sector privado no afecten al derecho de las personas a la alimentación. Y, de manera similar, los servicios privados de agua no pueden poner en riesgo el acceso equitativo, asequible y aceptable de los suministros de agua.
Muchos expertos dicen que el mundo produce suficiente comida para alimentarse. Pero aproximadamente 821 millones de personas continúan sufriendo hambre crónica dada la distribución desigual de la riqueza y los recursos: son muy pobres para comprar comida, no tienen tierras para producir su propia comida o se enfrentan a una variedad de otros obstáculos que podrían ser resueltos.
La pobreza es tanto la causa como la consecuencia de violaciones de derechos humanos y coloca fuera de alcance muchos otros derechos enumerados en la DUDH. El Banco Mundial y la Organización Mundial de la Salud informaron en 2017 que al menos la mitad de la población mundial (alrededor de 3.800 millones de personas) es demasiado pobre para adquirir servicios básicos de salud, lo que resulta incompatible con el derecho a la salud descrito en el artículo 25. También han dicho que cerca de mil millones de personas gastan 10% o más de sus ingresos familiares en gastos de salud para sí mismos, un hijo enfermo u otro miembro de la familia. Para casi 100 millones de personas, estos gastos son lo suficientemente altos como para empujarlos a la extrema pobreza, una situación inaceptable e innecesaria, dijeron.
LA POBREZA IMPIDE ACCEDER A SERVICIOS BÁSICOS
La extrema pobreza va más allá de la simple falta de ingresos suficientes. Para el Relator Especial sobre la extrema pobreza y Derechos Humanos, la pobreza extrema lleva aparejada una falta de ingresos, una falta de acceso a servicios básicos --salud, educación y condiciones de vivienda-- y exclusión social. Teniendo esto en cuenta, más de 2.200 millones de personas - el 30% de la población mundial - están viviendo en una situación de pobreza o se encuentran cerca de ella.
El actual Relator Especial, Philip Alston --encargado de avanzar hacia la erradicación de dicha pobreza-- ha apuntado que la extrema pobreza no existe sólo en países en desarrollo. Las políticas gubernamentales pueden ocasionar altos niveles de pobreza e infligir "miseria innecesaria" aún en los países más ricos del mundo.
"He hablado con personas que dependen de los bancos de alimentos y de organizaciones benéficas para su siguiente comida, que duermen en sofás de amigos porque no tienen un hogar ni un lugar seguro para que duerman sus hijos", señaló Alston tras una visita Reino Unido en 2018. Dijo que también encontró personas "que habían vendido sexo por dinero o abrigo y niños que estaban creciendo en la pobreza y con la incertidumbre sobre su futuro".
En un momento en que los gobiernos nacionales dan pasos hacia atrás en cuanto a sus obligaciones internacionales (como cuando Estados Unidos anunció su retirada del Pacto de París sobre el cambio climático), las ciudades intervienen cada vez más para suplir ese vacío. El sur global ha liderado el movimiento para establecer "ciudades de derechos humanos", y York ha seguido esta línea para convertirse en la primera ciudad de derechos humanos en el Reino Unido.
En una declaración en 2017, se adhirió a "una visión de una comunidad vibrante, diversa, justa y segura construida en los fundamentos de los derechos humanos universales." Seleccionó cinco prioridades de Derechos Humanos: los derechos a la educación, la vivienda, la salud y la asistencia social, a un nivel decente de vida y a la igualdad y la no discriminación. Las primeras cuatro prioridades de York están entre los derechos sociales encontrados en el artículo 25, mientras que el quinto --igualdad y no discriminación-- reside en el corazón mismo de la DUDH y de todos los derechos sociales.
((Este es uno de una serie de artículos publicados por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos para conmemorar el 70 aniversario de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948)).