Los ministros de Defensa de la Unión Europea han aceptado por unanimidad activar el artículo sobre defensa colectiva europea para prestar asistencia y apoyo a Francia en respuesta a los atentados del pasado viernes en París.
¿Qué dice exactamente el artículo 42.7 del Tratado de la Unión Europea?
Según el Tratado --aprobado en Maastricht (Países Bajos) el 7 de febrero de 1992-- si un Estado miembro es objeto de una agresión armada en su territorio, los demás Estados miembros "le deberán ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas", aprobada el 26 de junio de 1945 en San Francisco.
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Como recoge el Tratado de la Unión Europea, los "compromisos y la cooperación" deberán ajustarse a los ya adquiridos en el marco de la alianza militar de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y que son, para los Estados miembros, "el fundamento de su defensa colectiva".
LOS 28 ACTIVAN LA CLÁUSULA DE DEFENSA COLECTIVA
Este martes, los ministros de Defensa de la Unión Europea han aceptado unáninamente activar este artículo de asistencia a Francia.
"Cada país contribuirá de una forma u otra a la aplicación del artículo 42,7 y esto es un acto muy fuerte", ha recalcado el ministro galo tras la aprobación, que ha explicado que las contribuciones podrán adoptar "formas diferentes", ya sea "en el teatro de operaciones en Oriente Próximo o en otro".
El ministro ha explicado que tras el respaldo unánime de los Veintiocho "en las próximas horas" el Gobierno galo mantendrá contactos "bilaterales" con cada país para "traducir en actos este apoyo del conjunto de miembros del Consejo de ministros de Defensa" y ha confiado en que las contribuciones se concreten "rápidamente". "Si no, no tiene sentido", ha avisado.
AQUÍ ESTÁ EL ARTÍCULO LITERAL DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA:
42.7 Si un Estado miembro es objeto de una agresión armada en su territorio, los demás Estados miembros le deberán ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Ello se entiende sin perjuicio del carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros.
Los compromisos y la cooperación en este ámbito seguirán ajustándose a los compromisos adquiridos en el marco de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, que seguirá siendo, para los Estados miembros que forman parte de la misma, el fundamento de su defensa colectiva y el organismo de ejecución de ésta.