Vista del peñón de Gibraltar
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 19 enero 2017 10:48

BRUSELAS 19 Ene. (EUROPA PRESS) -

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Maciej Szpunar, ha concluido este jueves que Reino Unido y Gibraltar deben tratarse como una sola entidad a efectos de la libre prestación de servicios.

Las conclusiones de Szpunar responden la cuestión elevada por el Alto Tribunal de Inglaterra y Gales con respecto al recurso presentado por The Gibraltar Betting and Gaming Assotiation (GBGA) sobre el nuevo régimen fiscal para determinados impuestos sobre juegos de azar aprobado por Londres en 2014.

Este nuevo marco tributario obliga a los proveedores de servicios de juegos de azar a abonar un impuesto sobre los juegos de azar a distancia que ofrecen a consumidores del Reino Unido, con independencia del impuesto pagado en su propio territorio.

En concreto, el Alto Tribunal preguntó al TUE si, a efectos de la libre prestación de servicios, Gibraltar y Reino Unido deben tratarse como parte de un solo Estado miembro o si, por el contrario, Gibraltar tiene estatuto jurídico de territorio separado de modo que la prestación de servicios entre ambos tiene que tratarse como comercio intracomunitario.

El abogado general argumenta que quien ha asumido obligaciones frente a los Estados miembros al ratificar los Tratados de la UE es el Reino Unido y no Gibraltar. Por tanto, deduce que los procedimientos por incumplimiento relativos a Gibraltar se entablan contra Londres y Gibraltar no puede interponerlos por sí mismo.

De este modo, Szpunar llega a la conclusión de que la aplicación de la normativa comunitaria a Gibraltar "no crea derechos complementarios entre Reino Unido y Gibraltar que se añadan a los que dimanan del Derecho constitucional del Reino Unido y el Derecho constitucional de Gibraltar". Por ello, el abogado general concluye que "no hay ninguna posibilidad más" y que "a efectos de libre prestación de servicios, Gibraltar y Reino Unido son un solo Estado miembro".

En segundo lugar, Szpunar añade que, en el caso de que la futura sentencia del TUE llegue a la conclusión de que la libre prestación de servicios sí se aplica al comercio realizado entre Gibraltar y Reino Unido, el nuevo régimen fiscal no supone una restricción a dicha libre prestación, puesto que introduce impuestos nacionales que se aplican a los proveedores de servicios sin hacer distinciones.

Por último, Szpunar aborda la cuestión de si estaría justificada la existencia de restricciones a la libre prestación de servicios en el supuesto de que el TUE no esté de acuerdo con su criterio. En este caso, determina que corresponde al tribunal remitente dilucidad si las causas de justificación invocadas por el Reino Unido son "idóneas y necesarias" para lograr los objetivos que pretenden alcanzar.

Las conclusiones del abogado general son independientes y no condicionan la dirección de la futura sentencia del Tribunal de Justicia, aunque se suelen seguir en la mayoría de los casos.

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