Justicia europea descarta que Berlín dé estatus de refugiado a soldado de EEUU que desertó para no volver a Irak

Actualizado: jueves, 26 febrero 2015 12:09

BRUSELAS 26 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha descartado a priori en una sentencia publicada este jueves que el Gobierno alemán pueda dar el estatus de refugiado al soldado estadounidense Andre Shepherd que desertó del Ejército para no volver de nuevo a Irak alegando que no quería participar en una guerra ilegal ni en crímenes de guerra que a su juicio se estaban comiendo allí, aunque deja en manos de la Justicia nacional germana la última palabra.

Sheperd solicitó asilo en Alemania en agosto de 2008 después de abandonar su unidad en este país en abril de 2007, tras recibir la orden de un nuevo despliegue en Irak, alegando que no quería participar en una guerra "ilegal" ni "cometer crímenes de guerra" y que se podría enfrentar a un proceso penal en su país porque la deserción es un delito grave en Estados Unidos para justificar su asilo.

El militar asegura que no participó en operaciones militares ni de combate en su primer despliegue en Irak, cerca de Tikrit, entre septiembre de 2004 y febrero de 2005, sino que ejerció de mecánico de mantenimiento de helicópteros.

El Tribunal de lo contencioso-administrativo de Munich ha reclamado al Tribunal Europeo que aclare los supuestos de la legislación europea en las que se pueden otorgar el estatuto de refugiado después de que el soldado estadounidense reclamara al tribunal alemán la anulación de la decisión previa de la Oficina Federal de Inmigración y Refugiados del país de desestimar su solicitud de asilo.

El Tribunal europeo con sede en Luxemburgo reconoce que la legislación europea permite conceder el estatuto de refugiado en determinados casos a un nacional de un país tercero que pueda ser objeto de persecución, incluido si es objeto de un "procesamiento o penas por la negativa a cumplir el servicio en un conflicto en el que el cumplimiento del servicio militar conllevaría delitos" o podría participar aunque fuera solo indirectamente en la comisión de los mismos siempre que el demandante pueda demostrar que es altamente probable que se cometan tales crímenes.

En su sentencia, el TUE recuerda que la intervención armada en Irak contó con un mandato del Consejo de Seguridad de la ONU que ofrece "en principio" todas las garantías de que en ella no se cometerán crímenes de guerra y aunque considera que la negativa a cumplir el servicio militar debe ser el único medio que permita al solicitante del estatuto de refugiado evitar su participación en los crímenes de guerra alegados, se debe tener en cuenta en este caso que el soldado estadounidense se alistó voluntariamente de nuevo en el Ejército tras un primer turno en Irak.

Además, puntualiza que si el militar no ha solicitado el estatus de objetor de conciencia, tal circunstancia le excluye de cualquier protección a menos que el militar demuestre que no podía recurrir a este procedimiento en su situación concreta.

El Tribunal concluye que en este caso "no parece que las medidas a las que se expone un militar por negarse a cumplir su servicio, a saber la condena a una pena de prisión o a la expulsión del Ejército puedan considerarse" habida cuenta del "ejercicio legítimo" de un Estado en este sentido, pero en todo caso considera que incumbe a las autoridades nacionales alemanas dirimir, bajo control judicial, si es verosímil la comisión de los crímenes de guerra alegados por el militar estadounidense.

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