BRUSELAS 28 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha revocado las sanciones aprobadas por los Gobiernos de la UE contra la sociedad iraní Fulmen y su accionista mayoritario y presidente del Consejo de Administración, Fereydoun Mahmoudian, por considerar que no han demostrado su participación en el programa nuclear iraní pero ha mantenido las sanciones contra la empresa Kala Naft.
El Tribunal General de la UE, la cámara judicial de primera instancia, anuló las sanciones contra Fulmen y su directivo por considerar que los Gobiernos europeos no aportaron pruebas sobre su participación en la proliferación nuclear mediante sentencia del 21 de marzo de 2012.
En su sentencia de este jueves, la Justicia europea desestima el recurso de casación interpuesto por el Consejo de la UE, institución comunitaria que representa a los Gobiernos y falla a favor de la entidad y directivo iraníes cuyos activos en suelo europeos fueron congelados. Al directivo, se le vetó además la entrada en la UE.
En cambio, el Tribunal de Justicia europeo ha mantenido las sanciones contra la sociedad iraní Kala Naft de Apoyo a la Manufactura y Adquisición, que fueron anuladas por el Tribunal General de Primera instancia europeo mediante sentencia el 25 de abril de 2012 por considerar que los Gobiernos no aportaron las pruebas pertinentes de su implicación en el programa nuclear.
La Justicia europea avala sin embargo mantener congelados los activos bajo jurisdicción europea de Kala Naft en su sentencia de este jueves porque considera que el tribunal de primera instancia europeo no tuvo en cuenta la evolución de la normativa europea en materia de sanciones y sobre todo de la resolución del Consejo de Seguridad de la ONU 1929 de 2010, que amplía las sanciones a los sectores del petróleo y gas iraníes por ser una fuente importante de ingresos para el Estado iraní.
La normativa europea posterior a 2010 determinó la vinculación con la proliferación nuclear de aquellas personas o empresas no solo directamente asociados al programa nuclear sino también los que prestan apoyo a las actividades nucleares, incluido a través de la adquisición de bienes y tecnologías prohibidas para Irán.
En este sentido, el Tribunal de Justicia avala que la mera comercialización de equipos y tecnologías destinados a la industria del gas natural y del petróleo podría considerarse un apoyo a las actividades nucleares de Irán.
Los Gobiernos europeos acordaron un embargo al crudo iraní en enero de 2012 y poco después, en octubre de 2012, prohibieron la importación de gas natural iraní a la UE y que empresas europeas ofrecieran servicios de transporte o seguros para el petróleo iraní, además de ampliar la lista de equipos clave prohibidos para Irán para sus industrias petrolera, de gas y petroquímica entre otros.