Los "mínimos penales" para juzgar los crímenes de las FARC

Iván Marquez, Pablo Catatumbo y Marcos Carratala (FARC) en La Habana
REUTERS/ENRIQUE DE LA OSA
Actualizado: jueves, 24 septiembre 2015 10:19

BOGOTÁ, 24 Sep. (EDIZIONES) -

El Gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) han anunciado este miércoles un acuerdo sobre justicia transicional cuya aplicación dependerá no solo de las partes sino de las instituciones colombianas, muy especialmente de la Procuraduría, que ya ha fijado los "mínimos penales" para la guerrilla.

El procurador general, Alejandro Ordóñez, ha entregado recientemente a Gobierno y FARC un detallado decálogo con los límites que debe respetar la justicia que se aplicará a los guerrilleros --aunque también a los demás combatientes-- en la era del postconflicto.

1. "La investigación, juicio y condena de crímenes internacionales --tipificados por el Tribunal Penal Internacional (TPI) en el Estatuto de Roma-- es competencia exclusiva de la autoridad judicial".

2. "La pena debe ser efectiva", de modo que "la sanción debe ser cumplida seriamente y no como una mera formalidad" y la suspensión total está prohibida. Si bien la Procuraduría admite cierta "flexibilidad".

3. "La pena debe ser proporcional a la gravedad del crimen y a las condiciones", teniendo en cuenta que, en todo caso, "la reducción de penas está condicionada a la satisfacción de los derechos de las víctimas".

4. "La reclusión es la pena para graves violaciones a los Derechos Humanos, crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad".

5. "La pena de reclusión se debe cumplir conforme a los regímenes generales", lo cual implica "condiciones de dependencia y sujeción y restricción de derechos fundamentales", siendo insuficiente "la simple permanencia en zonas de concentración".

6. "Las condiciones de reclusión deben ser dignas y seguras".

7. "La exclusión de participación política es consecuencia de crímenes atroces", por lo que "la condena penal puede restringir la participación política" y "los máximos responsables no deben ser habilitados para participar en política".

8. "La verdad completa, detallada y exhaustiva es condición para acceder a la justicia transicional", dado que "el derecho a la verdad es un bien jurídico inalienable" cuyo ejercicio debe ser "pleno, efectivo e imprescriptible".

9. "La reparación es condición para acceder a la justicia transicional" y debe ser "adecuada, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de los hechos y al daño sufrido por las víctimas".

Como mínimo, "debe incluir la información sobre la suerte de los desaparecidos y la liberación de secuestrados y de niños reclutados" y contempla incluso que "el perpetrador repare con su propio patrimonio y la organización con la riqueza acumulada".

10. "La garantía de no repetición es condición para acceder a la justicia transicional" y las principales garantías son "la desarticulación del grupo armado ilegal", "el arrepentimiento público" y "la no impunidad".

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