La Red Europea contra el Racismo sostiene que afecta solo a las religiones que expresan su credo mediante la forma de vestir
BRUSELAS, 14 Mar. (EUROPA PRESS) -
Las organizaciones de defensa de los Derechos Humanos han lamentado este martes la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha considerado legal que se prohíba a una trabajadora musulmana el uso del velo islámico en su lugar de trabajo, ya que consideran que se trata de una sentencia discriminatoria.
"La decepcionante sentencia del Tribunal Europeo de Justicia da un mayor margen a los empleadores para discriminar a las mujeres --y hombres-- por motivos de sus creencias religiosas", ha valorado el director de Amnistía Internacional para Europa y Asia Central, John Dalhuisen.
"En un momento en que la identidad y la apariencia se han convertido en un campo de batalla político, la gente necesita más protección contra los prejuicios, no menos", ha defendido.
En su veredicto, según Dalhuisen, el TUE afirma que "los empresarios no tienen libertad para consentir los prejuicios de sus clientes" pero, al dictaminar que las políticas de empresa "pueden prohibir símbolos religiosos sobre la base de la neutralidad, han abierto una puerta trasera precisamente para tales prejuicios".
Así las cosas, el responsable de Amnistía Internacional ha considerado que "corresponde ahora a los gobiernos nacionales intervenir y proteger los derechos de sus ciudadanos".
SENTENCIA PREOCUPANTE
Desde la Red Europea contra el Racismo (ENAR) también se ha considerado "preocupante" la sentencia del TUE, ya que consideran que afecta al derecho a la igualdad y la no discriminación de las mujeres.
"Esta es una decisión extremadamente preocupante porque efectivamente prohíbe a todas las mujeres musulmanas llevar el velo en su lugar de trabajo", ha sostenido el presidente de ENAR, Amel Yacef. "Esto no es otra cosa que una prohibición musulmana aplicada solo a mujeres en empleos privados, solo por cómo eligen vestir conforme a su religión", ha añadido en un comunicado.
En opinión de ENAR, la sentencia obliga a las musulmanas que llevan velo, a los sijs que llevan turbante y a los judíos que usan kippa a elegir entre la expresión de su religión, lo cual es un derecho fundamental, y su derecho de acceso al mercado laboral.
La sentencia del TUE "diferencia entre las religiones que incluyen expresiones visibles del credo y aquellas que no" y por tanto "tendrá también un impacto en otros grupos que expresan sus creencias religiosas a través de la vestimenta", ha incidido ENAR.
Por último, ha sostenido que el TUE hace caso omiso de forma "flagrante del contexto social al que se enfrentan las mujeres musulmanas en Europa" puesto que actualmente "ya experimentan obstáculos significativos a la hora de encontrar y mantener un empleo y esta decisión solo empeorará las cosas, dando a los empresarios una licencia para discriminar".