BRUSELAS, 1 Ago. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este lunes que los menores no acompañados tienen derecho a presentar un recurso en caso de que el Estado miembro en el que habite el familiar rechace la solicitud de cuidado.
El Tribunal con sede en Luxemburgo ha indicado que el menor tiene derecho de recurso contra la decisión de un país de la UE de denegar la solicitud de cuidado por un familiar que habita en otro Estado miembro en virtud de la Carta de Derecho Fundamentales de la Unión Europea. Un derecho del que, por otro lado, no se beneficia el familiar del menor.
El caso se remonta a 2019, cuando un ciudadano egipcio menor de edad solicitó protección internacional a Grecia alegando la voluntad de reunirse con su tío, también de nacionalidad egipcia, que residía en los Países Bajos y le había dado consentimiento para ello.
Ante lo cual, un año más tarde, las autoridades griegas presentaron una petición de cuidado a las autoridades holandesas, al amparo del Reglamento de Dublin III, una solicitud que el Secretario de Estado holandés rechazó argumentando que no se podía establecer la relación entre ambos.
Después de que el Secretario de Estado holandés desestimara la impugnación presentada por los solicitantes a la decisión, éstos se dirigieron al Tribunal de La Haya para saber si las personas afectadas tienen derecho a presentar un recurso para impugnar la decisión.
El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado que el reglamento no excluye que se conceda el derecho de apelación al menor no acompañado por la denegación de traslado así como ante la negativa de aceptar una solicitud de cuidado.
En su sentencia el tribunal recuerda que las normas de Derecho de la Unión deben interpretarse y aplicarse con respeto a los derechos fundamentales y que la protección judicial de un menor no puede variar en función de si éste es también objeto de una decisión de traslado por parte del Estado miembro.
La corte ha indicado que los menores, por su condición de vulnerabilidad, tienen garantías procesales específicas. Por otra parte, el tribunal ha indicado el familiar no tiene derecho a apelación ya que la norma no le confiere tales derechos.