MADRID, 8 Jun. (EUROPA PRESS) -
La sala constitucional del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Venezuela ha emitido este miércoles su sentencia número 441 en la que declara "inadmisible" la solicitud presentada por la fiscal general de Venezuela, Luisa Ortega Díaz, en la que pedía a la sala que aclarara sus sentencias, en particular, la ratificación de la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente.
"Estoy plenamente facultada para la solicitud que hice. Una de las atribuciones del Ministerio Público es actuar en representación del interés general", señaló la semana pasada la titular del Ministerio Público en una entrevista con la emisora nacional Unión Radio.
Este miércoles, el TSJ ha indicado que "al no tratarse de una acción popular, la fiscal general, quien no fue la solicitante de la interpretación en cuestión, mal podría invocar un interés general o una 'particular' concepción del orden público para solicitar la presente aclaratoria".
Por ello, la sala constitucional del TSJ ha declarado "inadmisible" la solicitud por "falta de legitimación".
"La sentencia deja claro que no existen dudas de las atribuciones procesales del Ministerio Público y de la potestad de intervenir como titular de la acción penal o como tercero de buena fe en procesos judiciales de la jurisdicción ordinaria, en materia de su competencia", ha indicado la sala en un comunicado.
Ortega Díaz volvió a desmarcarse del 'oficialismo' y solicitó a la sala constitucional del TSJ que aclare su ratificación de la Constituyente en la que, en virtud de su interpretación de los artículos 347 y 348 de la Constitución, sostiene que corresponde al presidente, Nicolás Maduro, el poder de convocatoria y que ésta no debe ser aprobada en consulta popular.
Frente a la sede del órgano judicial explicó ante los medios que en el marco de sus facultades y competencias considera que esta decisión es un retroceso en materia de progresividad de los Derechos Humanos en el país.
A este respecto, Ortega Díaz afirmó que la Constitución establece que "bajo ninguna circunstancia" se pueden desmejorar los Derechos Humanos. En este sentido, acusó al Gobierno de Maduro de querer vulnerar la progresividad de estos derechos al convocar una Constituyente "en la que la participación popular se reduce a su mínima expresión".
Asimismo, pidió que se aclare la postura del TSJ sobre la soberanía del pueblo en relación a la Constituyente e indicó que la sentencia del tribunal no deja claro si esa soberanía reside en el pueblo "intransferiblemente", como prevé el artículo 5 de la Carta Magna.
Además, cuestionó que en su sentencia el TSJ apunte a que únicamente se debe convocar un referéndum cuando la iniciativa la realice el 15 por ciento de los electores inscritos, y consideró que con esta sentencia el TSJ defiende que "la decisión emanada de un poder que actúa en representación del pueblo está por encima del pueblo mismo".
Por otro lado, destacó que es necesario determinar las diferencias entre convocatoria de la Constituyente e iniciativa de la convocatoria, criticando que el pueblo tiene "menos posibilidades" que el propio Gobierno para convocar la Asamblea.
Así, señaló que la sentencia del TSJ se limita a analizar sólo una parte de la Carta Magna y que no considera otros derechos, como el de la participación protagónica del pueblo venezolano.
Por último, pidió a la sala constitucional que aclare si se puede o no convocar una modificación de la Constitución sin aprobación del pueblo venezolano.
En un comunicado, el TSJ explicó esta misma semana que la sala constitucional ha resuelto una demanda de interpretación de los artículos 347 y 348 de la Constitución, indicando que si bien el pueblo "es el depositario del poder constituyente" y por eso le corresponde la convocatoria, la "iniciativa para convocarla le corresponde, por regla general, a los órganos del Poder Público".
Así, ha detallado que en este caso corresponde al presidente de la República en Consejo de Ministros, a la Asamblea Nacional mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes y a los concejos municipales en cabildo mediante el voto de las dos terceras partes".
En este contexto, la sala constitucional del TSJ ha recalcado que en virtud de estos artículos "la sala constitucional del TSJ considera que no es necesario, ni constitucionalmente obligante, un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente".
Maduro ha convocado una Asamblea Constituyente --cuyos integrantes será elegidos el próximo 30 de julio-- por considerar que es la única forma de devolver la paz a Venezuela.
La Mesa de la Unidad Democrática (MUD), por su parte, ha denunciado que de esta manera el 'chavismo' pretende consumar el "autogolpe" que comenzó con las polémicas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia (TPJ) para despojar de sus competencias a la Asamblea Nacional.