BRUSELAS, 15 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este martes que un Estado miembro puede excluir de ciertas prestaciones sociales de carácter no contributivo a ciudadanos comunitarios que se desplazan a ese país para buscar un empleo, al concluir que "no es contrario al principio de igualdad de trato".
El tribunal se refiere en concreto a determinadas "prestaciones especiales en metálico no contributivas", que también constituyen una prestación de asistencia social, que un Estado miembro deniega a los ciudadanos de la UE cuyo derecho de residencia en el territorio de este país sólo se justifica por estar buscando empleo.
En su sentencia, el TUE explica que se trata de ayudas destinadas a garantizar la subsistencia a personas que no pueden subvenir a ella y se financian con impuestos, por lo que carecen de carácter contributivo.
Y recuerda que, en el caso de las prestaciones de "asistencia social", un ciudadano europeo solo puede reclamar la igualdad de trato respecto de los nacionales del país de acogida si permanece en el territorio de dicho Estado conforme a los requisitos establecidos por la normativa europea.
El TUE responde así a una consulta del Tribunal Federal de lo Social alemán, que consultó si la exclusión del seguro básico alemán de quienes tienen derecho de residencia por estar buscando trabajo es también legítima en el caso de que dicho ciudadano ya se hubiera desplazado y trabajado en el pasado a ese mismo Estado miembro.
La Comisión Europea ha tomado nota de la sentencia y ha dicho que la tendrá en cuenta de cara a la redacción de la propuesta sobre coordinación en materia de seguridad social que prepara para finales de año. Bruselas opina que la libertad de movimiento es "un derecho a circular libremente, no al acceso libre a los sistemas de seguridad", según ha indicado el portavoz comunitario de Empleo, Christian Wigand.