Tribunal de Justicia de la UE
G.FESSY/TUE
Actualizado: miércoles, 10 mayo 2017 13:14


BRUSELAS, 10 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha fallado este miércoles que un ciudadanos extracomunitario tiene derecho a residir en la Unión Europea si es progenitor de un menor de edad con ciudadanía europea, salvo que el Estado miembro demuestre que no existe una relación de dependencia tal que obligaría al pequeño a abandonar el territorio de la UE si se le denegara la residencia a ese progenitor.

En su sentencia, el tribunal europeo ha recalcado que los Tratados se oponen a medidas nacionales que tengan por efecto "privar del disfrute efectivo" del contenido esencial de los derechos que le corresponden a un ciudadano europeo por serlo.

La circunstancia de que el otro progenitor sea ciudadano de la Unión Europea y pueda asumir por sí solo el cuidado diario y efectivo del menor es un elemento pertinente, admite la sentencia, "pero no basta por sí misma" para denegar un permiso de residencia.

Un país de la Unión Europea podría, por tanto, denegar el derecho de residencia derivado al padre o madre de un niño con nacionalidad de un Estado miembro sólo si demuestra que el menor no tiene una relación dependiente de ese ciudadano extracomunitario.

El caso responde a una consulta de un tribunal holandés, por la situación de una mujer de nacionalidad venezolana de cuya relación con un europeo nació una niña en 2009 con nacionalizad neerlandesa, y residieron en Alemania hasta 2011, año en que la pareja se separó.

Las autoridades neerlandesas han denegado a esta mujer las prestaciones familiares y de asistencia social solicitadas para el cuidado de la menor, a pesar de tener la guardia y custodia de la niña, porque la solicitante no tiene permiso de residencia.

El tribunal con sede en Luxemburgo pide a los jueces que valoren el riesgo de que la menor europea se va obligada a abandonar la UE si su madre debe hacerlo, para lo que hay que tener en cuenta quién tiene la guardia y custodia y si existe dependencia efectiva.

En cualquier caso, añade el tribunal, "se deben tener en cuenta el derecho al respeto de la vida familiar y el interés superior del niño" y respetar el interés superior del niño, por lo que cabe considerar su edad, su desarrollo físico y emocional, la intensidad de su relación afectiva con los progenitores y el riesgo para el equilibrio del niño que supondría separarlo del progenitor extracomunitario.

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