BRUSELAS 31 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado este martes que un Estado miembro pueda rechazar conceder el asilo a un demandante condenado por colaborar con un grupo terrorista, aunque no haya tenido una participación directa en la comisión de atentados o incitado a cometerlos.
El caso se refiere a la demanda de protección internacional presentada por Mostafa Loumani en Bélgica en 2010, tras haber sido condenado años antes en ese país por dirigir una red de falsificación de documentos utilizados por miembros del 'Grupo Islámico Combatiente Marroquí' para viajar a Irak.
El solicitante de asilo invocó el "temor a ser perseguido" a su vuelta a su país de origen, porque tras la sentencia en Bélgica podría ser considerado por las autoridades como un islamista radical y yihadista.
Esta petición fue denegada inicialmente, pero el Consejo de Extranjería belga atendió un recurso de Loumani en 2011 y dictó que debía serle reconocido la condición de refugiado, al considerar que los delitos por los que fue condenado no constituían en sí mismo delitos de terrorismo.
El Consejo de Estado belga ha consultado al Tribunal con sede en Luxemburgo cuáles son las condiciones en las que puede excluirse a un solicitante el estatus de refugiado con actos "contrarios a las finalidades y a los principios de Naciones Unidas".
El TUE reconoce en su sentencia que de los autos no se desprende que Mostafa Loumani haya cometido actos de terrorismo "personalmente", pero recuerda la "grave preocupación" con la que se contempla el riesgo que plantean los llamados combatientes extranjeros, europeos que viajan a Siria o Irak para ser adiestrados por yihadistas y retornan a Europa para atentar.
Por ello, la sentencia europea señala que la aplicación de la exclusión del estatuto de refugiado "puede extenderse" también a quienes realicen tareas de "reclutamiento, organización, transporte o equipamiento" a quienes viajan a un Estado miembro para cometer, planificar o preparar un atentado.