El TUE desestima el recurso de 13 británicos que pidieron anular el inicio de las negociaciones del Brexit

Manifestante contra el Brexit en Londres
REUTERS / SIMON DAWSON
Actualizado: lunes, 26 noviembre 2018 11:09


BRUSELAS, 26 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha desestimado este lunes el recurso presentado por trece ciudadanos británicos que residen en varios países del bloque comunitario distintos a Reino Unido en el que pedían que se anulase la decisión que autorizó el inicio de las negociaciones para la salida de Londres del club europeo.

El tribunal con sede en Luxemburgo ha concluido que aquella decisión, aprobada por el Consejo de la UE (los Estados miembros) no produce efectos en la situación jurídica de los británicos que interpusieron el recurso.

Los demandantes alegaban que se les privó del derecho de voto en el referéndum del Brexit debido a su expatriación, que la decisión de iniciar las conversaciones para el Brexit tiene "consecuencias directas" sobre los derechos que les confiere la legislación y que no contempla el objetivo de garantizar que se mantenga su condición de ciudadanos europeos, entre otras cuestiones.

Los servicios jurídicos del Consejo de la UE, por contra, pidieron a la Justicia europea que declarase inadmisible el recurso, puesto. Argumentaban que la decisión impugnada no puede ser recurrida por una persona física o jurídica, así como que no produce ningún efecto en la situación de los demandantes y constituye únicamente un acto de trámite que se limita a "extraer las consecuencias de la notificación de Reino Unido de su intención de retirarse".

En su sentencia, el Tribunal General de la UE ha señalado que, si bien la decisión de autorizar el inicio de las negociaciones del Brexit produce efectos jurídicos en la UE, sus estados miembro y las instituciones comunitarias, "no produce directamente efectos en la situación jurídica de los demandantes".

En particular, los jueces europeos han descartado que los demandantes se vean directamente afectados en lo relativo a su condición de ciudadanos de la UE, derecho voto en elecciones europeas y municipales, respeto al derecho de la vida privada y familiar, libertad de circulación, residencia y trabajo, derecho a propiedad y derecho a las prestaciones sociales.

El tribunal de Luxemburgo ha añadido que, aunque es cierto que la situación de los trece demandantes puede verse afectada por la retirada de Reino Unido de la UE, no es resultado de la decisión de autorizar el inicio de las negociaciones.

Con respecto al mantenimiento de su condición de ciudadanos de la UE, el Tribunal General de la UE apunta que dicha decisión es "un mero acto de trámite que no prejuzga el contenido del eventual acuerdo definitivo".

En consecuencia, la Justicia europea ha desestimado el recurso por inadmisible, dado que la decisión de autorizar el inicio de las negociaciones entre Bruselas y Londres "no produce efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a los intereses de los demandantes modificando sustancialmente su situación jurídica".

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