TUE dice que debe aplazarse una orden de detención europea si hay sospechas de trato inhumano o degradante

Actualizado: martes, 5 abril 2016 11:38


BRUSELAS, 5 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha declarado este martes que debe aplazarse la ejecución de una orden de detención europea si existe un riesgo real de trato inhumano o degradante debido a las condiciones de detención de la persona afectada en el país de la UE emisor de la orden.

Asimismo, el TUE ha añadido que si la existencia de ese riesgo no puede excluirse en un plazo razonable, la autoridad encargada de ejecutar la orden debe decidir si procede poner fin al procedimiento de entrega.

El Tribunal responde así a la cuestión elevada por el Tribunal Superior Regional Civil y Penal de Bremen (Alemania), que debía resolver si procedía a ejecutar las órdenes de arresto europeo de dos ciudadanos, uno húngaro y otro rumano, emitidas por sus respectivos países de origen.

Este organismo germano concluyó que las condiciones de detención a las que podrían quedar sometidos en las prisiones de ambos países violaban los derechos fundamentales, en particular las disposiciones de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE que prohíben penas o tratos inhumanos o degradantes.

En efecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró en dos sentencias en 2014 y 2015 que Rumanía y Hungría habían violado los derechos fundamentales debido a la sobrepoblación carcelaria que caracterizaba sus establecimientos penitenciarios.

Así, la sentencia del TUE recuerda que la prohibición absoluta de penas y tratos inhumanos o degradantes forma parte de los derechos fundamentales protegidos por el Derecho de la Unión. De modo que, cuando la autoridad responsable de la ejecución de la orden dispone de elementos que acreditan un riesgo real de trato inhumano o degradante de las personas detenidas en el Estado miembro emisor, debe apreciar dicho riesgo antes de resolver sobre la entrega de las persona afectada.

A esto, añade que cuando el riesgo se desprenda de las condiciones generales de detención, la constatación de dicho riesgo no puede, por sí sola, abocar a la denegación de la ejecución de la orden. En tal caso, es necesario demostrar que existen "razones serias y fundadas para creer que la persona afectada correrá efectivamente tal riesgo debida a las condiciones de detención a las que será sometida".

Para apreciar este riesgo, el TUE explica que la autoridad responsable de la ejecución de la orden debe solicitar a la autoridad emisora la transmisión urgente de toda información necesaria sobre las condiciones de detención.

De este modo, el Tribunal concluye que si la información facilitada se constata que exisite un riesgo real de trato inhumano o degradante, la ejecución de la orden debe aplazarse hasta que se obtenga información complementaria "que permita excluir la existencia de tal riesgo".

Si la existencia de ese riesgo "no puede excluirse en un plazo razonable", declara el TUE, la autoridad responsable de la ejecución de la orden de arresto "debe decidir si procede poner fin al procedimiento de entrega".