BRUSELAS, 28 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado este jueves que un Estado miembro que emiten una orden de detención europea tiene la obligación de examinar, a efectos de deducir, el periodo de detención transcurrido en el Estado miembro que ejecuta dicha orden, cuando se han impuesto medidas con efectivo privativo de libertad.
El caso se refiere al de un ciudadano polaco que se escapó del país a Reino Unido tras ser condenado en Polonia en 2007 a una pena de cárcel de tres años y dos meses y fue detenido en Reino Unido en junio de 2014 en ejecución de una orden de mandato europeo.
Cuando quedó en libertad tras pagar una fianza de 2.000 libras esterlinas, estuvo sujeto a la obligación de permanecer en el domicilio notificado a las autoridades británicas desde las diez de la noche hasta las siete de la mañana entre el 19 de junio de 2014 y el 14 de mayo de 2015 y fue sometido a una pulsera electrónica de vigilancia.
El tribunal polaco ha pedido que el Tribunal de Luxemburgo aclare si se le debe restar este periodo de su pena en Polonia a la luz de las normas europeas.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia europeo dictamina que en este caso las medidas que restringían su libertad de movimiento en Reino Unido en principio no son "tan restrictivas" como para que impliquen un efectivo privativo de libertad ni equivalen al encarcelamiento pero aclara que las normas que garantizan un nivel mínimo de protección de los derechos fundamentales de las personas objeto de una orden de detención europea no impiden que se deduzca este periodo o parte, sobre la base exclusiva del derecho nacional.