LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 14 May. (EUROPA PRESS) -
La Dirección General de Aviación Civil ha matizado que "no se reducirán" las subvenciones al transporte aéreo para los residentes canarios que, aseguró, seguirán contando con una bonificación del 50 por ciento en sus billetes como hasta ahora, ya que las tasas aeroportuarias "nunca se han encontrado incluidas en esta subvención".
De todos modos, puntualizó que ante una interpretación de la normativa por parte de una de las compañías que, afirmó, "no se ajusta a la práctica habitual del resto, se ha decidido aclarar" la regulación actual para "clarificar la norma y evitar las posibles malas praxis".
Por ello, indicó la Delegación del Gobierno en Canarias en un comunicado, se responde así a una demanda del sector del transporte aéreo que consideraba "necesario que se actuara en este sentido para posicionar a todas las compañías en igualdad" de condiciones en los mercados sujetos a la subvención al transporte aéreo de residentes no peninsulares.
Asimismo, indicó que todas las compañías aéreas, salvo una, estaban aplicando la norma, como se aclara en la disposición, por los que los precios "no se verán alterados en ningún caso".
En concreto, se modifica la disposición adicional décimo tercera, apartado tres, de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos General del Estado (PGE) para 2013 al objeto de incluir un párrafo final en el que se recoja que las cuantías del precio total del billete deben aparecer desglosadas en la documentación justificativa de los cupones de vuelo.
Además, incidió en que la nueva redacción propuesta introduce elementos adicionales "de transparencia" y resulta acorde con la práctica habitual actual.
De todas formas, Aviación Civil insiste en que esta modificación "no supone ningún cambio" para el usuario porque las tasas aeroportuarias "nunca" se habían incluido en la subvención a los residentes en territorios no peninsulares como se recoge en el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto 1316/2011.
"A los efectos de este Real Decreto (rd) se entenderá por tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo nacional los precios que deberán pagar los pasajeros a las compañías aéreas o a sus agentes por su transporte y el de sus equipaje en los servicios aéreos, así como las condiciones de aplicación de dichos precios, incluida la remuneración y las condiciones ofrecidas a los agentes, otros servicios auxiliares y, en su caso, cargos por emisión. También estarán incluidos los impuestos, tasas y cánones aplicables, con excepción de la tasa por el uso de las infraestructuras y la tasa de seguridad", recoge el apartado 4 del artículo 2 del RD 1316/2011.