LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 3 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno de Canarias ha anunciado este martes que recurrirá al Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) dictada el pasado 9 de marzo en la que se estima parcialmente el recurso presentado por Disa contra determinados preceptos que regulan la instalación de distribución de combustibles por canalización.
La Dirección General de Industria y Energía ha acordado formular, ante la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, solicitud de impugnación de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC en la que se hacía alusión a la regulación de los trámites de concurrencia y de convocatoria pública, así como a los criterios de valoración en el supuesto de confluencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa, como efectivamente ocurrió.
El Ejecutivo regional considera que "existen argumentos suficientes que permitirían que prosperase el recurso de casación" pues, entre otros asuntos, estima que el desarrollo de las bases del régimen energético que realiza el artículo 6.2 del citado Decreto "no afecta ni interfiere en la normativa básica del Estado, sino que la desarrolla, adaptándola a las peculiaridades propias y específicas de la Comunidad Autónoma".
El recurso de la Administración autonómica canaria apunta, según consta en un comunicado oficial, que el Decreto "se aplica a municipios en los que no existe red de distribución y que, al desarrollar las competencias normativas de la Comunidad en esta materia, por razones de eficiencia y mejor gestión, puede determinar que las autorizaciones se otorgarán para el término municipal, como además así sucede en otros modelos autonómicos, como el de Baleares".
EL EJECUTIVO RECHAZA QUE EL DESPLIEGUE LO VAYA A PAGAR EL SISTEMA
El Gobierno canario considera, según refleja en el recurso, que el despliegue de la red "no" es financiado por el sistema, ya que "a raíz de los cambios establecidos en el modelo retributivo actual sólo se toman en consideración dos variables: el número de consumidores y el consumo que éstos realizan".
"Por tanto, en virtud de lo establecido en el artículo 63 de la Ley 18/2014, desde el 1 de enero de 2015, los activos de la empresa de distribución no tienen ningún impacto en la fijación de la retribución que se percibe con cargo al sistema. Ello implica que cualquier criterio de adjudicación, como son los controvertidos en este procedimiento, que haga referencia al despliegue de la red, ya sea en su extensión, ya sea en lo que se refiere a su plazo, tiene nulo impacto en la retribución regulada que la empresa o la instalación percibe", concluyen.