LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 3 Ago. (EUROPA PRESS) -
La Guardia Civil de Fuerteventura denunció el pasado 30 de julio al propietario un barco de pesca profesional, de 69 años, que se encontraba faenando estando de baja definitiva en el censo de flota pesquera en la Isla.
El Destacamento Marítimo de Fuerteventura, en el ejercicio de las funciones de la vigilancia del mar territorial, está realizando de forma constante operativos de seguimiento y vigilancia para controlar que tanto los pescadores profesionales como los recreativos cumplen con la normativa en vigor.
Por ello, el pasado 30 de julio el Servicio Marítimo Provincial realizó una vigilancia preventiva en diferentes puertos de la isla de Fuerteventura, localizando en el puerto de El Cotillo a una embarcación de pesca profesional que venía de faenar a pesar de estar dada de baja definitiva en el censo de flota pesquera.
Esta embarcación llevaba a bordo 8,75 kilos de bocinegros que fueron depositados en la Cofradía de Pescadores de El Cotillo y capturados por su propietario, un pescador jubilado que había tramitado la baja definitiva de la embarcación en el censo de flota profesional desde agosto de 2023 y se encontraba faenando solo.
Estar inscrito en el censo de la flota pesquera es un requisito indispensable para ejercer la actividad pesquera y constituye un elemento básico para la gestión de la pesca marítima. La ordenación de la flota pesquera viene regulada en el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre.
En el Capítulo II, artículo 101.a), de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, viene reflejado como infracción muy grave el ejercicio o realización de actividades profesionales de pesca marítima sin estar incluido en el censo de la flota pesquera operativa.
El artículo 105 de la citada Ley, en su apartado 1), cita las posibles sanciones, entre las cuales se encuentran la sanción pecuniaria; imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas; incautación del buque y/o inmovilización temporal del buque.
El artículo 106 cita: "Las infracciones muy graves serán sancionadas con sanción pecuniaria de 60.001 a 600.000 euros. Las sanciones pecuniarias se impondrán motivadamente en los grados mínimo, medio o máximo en atención, entre otros, a los siguientes criterios: a) Beneficio económico que obtenga o espere obtener el presunto infractor como consecuencia de la infracción cometida. b) Tamaño y potencia de la embarcación. c) Naturaleza de los perjuicios causados, en especial a los fondos marinos, ecosistemas y organismos vivos, recursos económicos, bienes de dominio público o terceros o afección a zonas con protección medioambiental o pesquera. d) Posibilidad de restitución del daño causado como consecuencia de la comisión de la infracción.