Actualizado: jueves, 13 julio 2017 19:12

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 13 Jul. (EUROPA PRESS) -

El fiscal jefe provincial de Las Palmas, Guillermo García-Panasco Morales, ha asegurado este jueves que, "como no podía ser de otra manera, respeta y acata" la sentencia del Tribunal Supremo sobre la denuncia contra la Fiscalía iniciada por la magistrada Victoria Rosell, antes en Podemos.

Así, considera "resuelta" la "controversia jurídica" que se originó con las actuaciones realizadas por la Fiscalía contra ella y ha garantizado que, "en adelante, seguirá los criterios ahora fijados por el Tribunal Supremo".

García-Panasco hace una "valoración positiva" de la sentencia "en cuanto contribuye a la debida seguridad jurídica, mediante la fijación de los criterios de actuación del Ministerio Fiscal en lo relativo a la competencia, extensión, límites y facultades de información pública, en el marco de las diligencias preprocesales tendentes a verificar si concurren circunstancias que pudieran constituir causa de recusación de un juez o magistrado".

Así como también y "en su caso, ejercer la oportuna acción para que por el órgano competente --el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)-- se determine si ha existido la infracción disciplinaria consistente en no observar el deber de abstención por parte de ese juez o magistrado".

EL FISCAL SE CONSIDERA AVALADO PARA "VERIFICAR Y DENUNCIAR" A UN JUEZ

El Ministerio Fiscal remarca que "tiene competencias para ejercer estas funciones de verificación y, en su caso, denuncia" y se reafirma en que "la nota de prensa divulgada en su día (3 de diciembre de 2015) se ajusta a la legalidad, no vulnerando derecho fundamental alguno, y más en concreto, el derecho de sufragio pasivo (art. 23.2 CE)".

"Por lo tanto, el Tribunal Supremo ha rechazado expresamente los dos motivos por los que el TSJ de Canarias anuló las actuaciones de la Fiscalía", agrega a través de un comunicado de prensa remitido a los medios.

También resalta que "el Tribunal Supremo afirma que la incoación de las diligencias y la asignación a la Fiscal Evangelina Ríos Dorado fueron ajustadas a Derecho", que "no concurre falta de imparcialidad ni enemistad manifiesta" y que "carecen de fundamento y deben ser rechazadas las imputaciones sobre filtraciones a los medios de comunicación". "No se ha vulnerado el derecho a la protección de datos", apunta.

INDAGACIONES EN LAS QUE SE EXCEDIÓ

García-Panasco reconoce, eso sí, que "el Tribunal Supremo, tras convalidar expresamente algunas diligencias practicadas por la Fiscalía, sostiene que otras, en cambio, exceden del carácter de indagación preliminar y se realizaron sin observar los principios de contradicción y defensa".

"En la sentencia se aclara que la norma que regula el Ministerio Fiscal sólo ha previsto la aplicación de estos principios a las diligencias de carácter penal. Sin embargo, interpreta que estos principios deben ser aplicables también a otras diligencias preprocesales. En tal sentido, al no haberse observado esos principios respecto de algunas actuaciones concretas, considera que se vulnera el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), estimando en este punto la demanda".

"La sentencia descarta también expresamente que se haya vulnerado el derecho a la igualdad en el acceso a cargos públicos (art. 23.2 CE), afirmando categóricamente que la actuación de la Fiscalía no constituyó una interferencia indebida en una campaña electoral, y que omitir una investigación porque se afectaba a un candidato electoral hubiera sido manifiestamente contrario a la legalidad", concluye.

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