LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 28 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Ejecutivo canario ha aprobado este jueves, en Consejo de Gobierno, el proyecto de Ley de Políticas de Juventud, siendo este el paso previo para su remisión al Parlamento, donde se procederá a su debate antes de su aprobación definitiva y entrada en vigor.
Este proyecto de Ley tiene como fin favorecer la autonomía de la población joven de Canarias en cuanto a la capacidad de construir un proyecto propio de vida, individual y colectivo, promoviendo la igualdad de oportunidades, según ha informado el Ejecutivo autonómico en nota de prensa.
La norma se adecua a los objetivos de desarrollo sostenible y la Agenda 2030, incidiendo en recursos materiales, económicos y humanos a todos los niveles institucionales para favorecer las políticas de juventud.
También fija como prioridad, además de la consolidación de sus órganos, la ejecución del Primer Plan Integral de Políticas de Juventud, con carácter transversal, para asegurar las actividades, servicios y oportunidades de la juventud canaria, así como fija cuantitativamente el presupuesto para el desarrollo y garantía de las mismas.
El texto del Anteproyecto de Ley se sometió a consulta pública en octubre de 2020 como paso previo a la elaboración del correspondiente proyecto normativo para recabar la opinión de las personas y de las organizaciones relacionadas con el sector juvenil en Canarias, que permitió desarrollar desde la Dirección General de Juventud un "extenso" proceso de participación social en la elaboración del borrador.
El texto del anteproyecto recoge una estructuración de la futura Ley en ocho títulos, setenta y seis artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El Título I comprende las disposiciones generales que inspiran la ley, definiendo su objeto y ámbito de aplicación y recogiendo los principios y directrices en materia de juventud, donde destaca la ampliación del espectro del concepto de persona joven acomodándose a un nuevo tramo de edad que comprende desde los 12 a los 30 años.
En el Título II se identifican las Administraciones públicas territoriales implicadas en el ámbito de aplicación de la ley, incidiendo en el régimen de corresponsabilidad que debe presidir su gestión, al tiempo que se determinan las competencias que se les atribuyen en la materia.
Asimismo el Título III está dedicado al Consejo de Políticas de Juventud como órgano de participación, coordinación y toma de decisiones donde se encuentran representados los principales agentes intervinientes en las políticas de juventud, con una significativa presencia de las personas jóvenes.
Respecto al Título IV regula la participación juvenil, que concreta su definición e identifica los agentes y las vías de participación de las personas jóvenes, introduciendo una referencia explícita a la representación de la juventud no asociada.
En cuanto al Capítulo II consagra la obligación del Gobierno de Canarias de reconocer periódicamente el desarrollo de trayectorias, servicios y actuaciones relevantes en el ámbito de la juventud a través de los Premios Joven Canarias.
El tercer capítulo se dedica al Consejo de la Juventud de Canarias, máximo órgano de representación de la juventud canaria ante el Gobierno regional, configurado como corporación pública de base privada, dotada de personalidad jurídica, mientras que el cuarto capítulo hace referencia a los consejos insulares y municipales de la juventud.
El Título V regula las Planificación de las Políticas de Juventud, cuyo máximo exponente es del Plan Integral de Juventud de Canarias, concebido como instrumento "clave" para su diseño, desarrollo y ejecución, además de regular en su capítulo III el Observatorio Canario de la Juventud como instrumento de seguimiento permanente de la realidad juvenil canaria.
Finalente el Título VI contempla los servicios y equipamientos juveniles y el Título VII regula el régimen financiero, mientras que el Título VIII se dedica a la inspección y el régimen sancionador.