LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 23 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias ha publicado este jueves, en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), una orden, que a su vez viene a modificar la Orden del 27 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias de los centros públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El período de solicitud de plazas comienza a partir del 4 de abril y la Consejería ha publicado en su página web la resolución por la que se establece el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado de estas enseñanzas no universitarias.
Así, todos los plazos de admisión y matrícula de cada una de las enseñanzas pueden consultarse en la sección de novedades de la citada web: http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/, según informó el Ejecutivo regional en nota de prensa.
Además, esta nueva Orden incorpora en su redacción actual modificaciones parciales introducidas para, por un lado, ajustar las normas reguladoras autonómicas del procedimiento de admisión a la normativa básica estatal y, por otro, adaptarla a las necesidades del alumnado, de tal forma que dicho procedimiento "se ajuste a su realidad y necesidades específicas y garantice, en consecuencia, el derecho a la educación".
Al respecto, se indicó que en el caso de las enseñanzas de Formación Profesional se modifica lo concerniente a la Formación Profesional Básica, eliminando las referencias anteriores a los programas de cualificación inicial. También se refleja expresamente la prioridad que tendrá el alumando que accede a los ciclos formativos de FP de Grado Medio que haya cursado FP Básica y cuyo título esté vinculado a las familias profesionales previstas en el Real Decreto del título de Formación Profesional Básica correspondiente. Tras aplicar este criterio se atenderá a la nota media.
También recoge como otra de las novedades el que el alumando que esté diagnosticado con prematuridad extrema podrá iniciar su escolarización un año más tarde del que le correspondería por su edad cronológica, de tal forma que se quiere favorecer su incorporación al centro educativo conforme a sus necesidades específicas.
Así, la escolarización extraordinaria deberá ser autorizada expresamente por las Direcciones Territoriales de Educación correspondientes, previa presentación, por escrito, de solicitud del padre, madre o tutor legal, acompañada de un informe médico pediátrico en el que se concrete y justifique la citada prematuridad extrema.
En este sentido, la escolarización por edad corregida sólo se aplicará a decisión de aquellos, en caso de alumnado que acceda por primera vez a alguno de los cursos del segundo ciclo de Educación Infantil y se consignará en la documentación académica del alumnado sin que, en ningún caso, conste como repetición.