Las Palmas de Gran Canaria achaca a la Consejería un "incumplimiento" en los plazos de los contratos de Limpieza

Archivo - Operario de Limpieza Viaria de Las Palmas de Gran Canaria
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Publicado: jueves, 12 diciembre 2024 16:18

Spínola muestra su sorpresa por las declaraciones de Asián sobre los mismos

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 12 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha achacado a la Consejería regional de Hacienda un "incumplimiento absoluto" en los plazos de emisión de los informes de la Junta Consultiva de Contratación del Gobierno de Canarias sobre los expedientes del Servicio Municipal de Limpieza.

En este sentido, el concejal de Presidencia, Hacienda, Modernización y Recursos Humanos, Francisco Hernández Spínola, ha mostrado este jueves en un comunicado su sorpresa por las declaraciones de la consejera de Hacienda, Matilde Asián, sobre que no se podría atribuir al Ejecutivo ningún retraso en los nuevos contratos de recogida de residuos sólidos urbanos y de limpieza viaria.

"Mostramos nuestra sorpresa por las declaraciones de la propia consejera, por cuanto que la emisión del informe le incumbe única y exclusivamente a la Junta Consultiva dependiente de esa Consejería", expuso.

Spínola añadió que dado el carácter preceptivo de dicho informe, "impide" continuar con la tramitación administrativa de los expedientes de contratación, tal como establece la propia Junta Consultiva de Contratación en la instrucción dictada el 1 de octubre de 2024 y como recoge la propia normativa aplicable.

En cualquier caso, el concejal destacó que el Ayuntamiento lamenta la situación producida, ya que genera un retraso en la continuidad de la tramitación de los expedientes, "lo que origina un retraso evidente en la prestación de un servicio público fundamental para la ciudad", instando a que en el menor tiempo posible se emita el correspondiente informe preceptivo.

Con todo, el Consistorio capitalino ha señalado que tanto el expediente de recogida de residuos sólidos urbanos como el de limpieza viaria fueron remitidos a la Junta Consultiva el 13 de septiembre de 2024 para la emisión de informe preceptivo acerca de la estructura de costes de ambos contratos, paso previo para poder aprobar una fórmula de revisión de precios aplicable a aquellos.

Además, indicó que conforme a la normativa aplicable, el plazo de emisión del informe es de 20 días hábiles y por tanto finalizó el 11 de octubre de 2024.

También explicó que con posterioridad a la remisión de los expedientes por el Ayuntamiento, y dentro del plazo para emitir los informes de ambos contratos (concretamente el 1 de octubre de 2024), la Junta Consultiva aprobó una 'Instrucción relativa al cumplimiento del trámite y a la evacuación del informe valorativo de estructura de costes a que se refiere el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española', que "se ha aplicado con efectos retroactivos a los expedientes enviados por el Ayuntamiento".

El comunicado del Ayuntamiento apunta de igual modo que un mes y medio después de la remisión de los expedientes, casi un mes después de aprobar la citada instrucción y 11 días hábiles después de la finalización del plazo previsto para la emisión del informe (el 28 de octubre de 2024), la Junta Consultiva requirió al Ayuntamiento documentación complementaria para poder emitir su informe, que fue remitida los días 7 y 8 de noviembre (7 la del expediente de recogida de residuos y 8 la del expediente de limpieza viaria).

"Podría entenderse que la solicitud de documentación al Ayuntamiento suspende el plazo de emisión de informe, pero este plazo en realidad ya había finalizado. En cualquier caso, sería una suspensión del plazo, y no una interrupción del mismo, por lo que este plazo no podría volver a computarse desde el principio", matizó.

Finalmente, el Consistorio ha recordado que el artículo 80.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que "de no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe preceptivo".

En la propia Instrucción de la Junta Consultiva se reconoce que la omisión de este trámite constituye causa de nulidad del procedimiento de licitación:

"Ante todo esto, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria informa de la situación real de los dos expedientes de los contratos de Limpieza y señala el incumplimiento absoluto de los plazos por parte de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias", concluyó.

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