Las Palmas de Gran Canaria bajará el IBI para 2025 que permitirá un ahorro medio del 7,5%

La alcaldesa de Las Palmas de Gran Canaria, Carolina Darias, y el concejal de Presidencia, Francisco Hernández Spínola
La alcaldesa de Las Palmas de Gran Canaria, Carolina Darias, y el concejal de Presidencia, Francisco Hernández Spínola - AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Publicado: jueves, 17 octubre 2024 17:34

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 17 Oct. (EUROPA PRESS) -

La alcaldesa de Las Palmas de Gran Canaria, Carolina Darias, y el concejal de Presidencia, Hacienda, Modernización y Recursos Humanos, Francisco Hernández Spínola, han anunciado este jueves la modificación de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano para el año 2025, al bajarlo del 0,67 por ciento al 0,62 por ciento, lo que permitirá un ahorro medio por vivienda del 7,5 por ciento.

La ordenanza no se actualizaba desde que se subiera en el año 2012, ha apuntado la alcaldesa de Las Palmas de Gran Canaria, Carolina Darias, quien expuso que esta rebaja del IBI "busca avanzar" hacia un marco tributario que "permita una contribución más justa" en la capital grancanaria, según ha informado el Ayuntamiento capitalino en nota de prensa.

"Es una medida de gran calado que beneficiará al 99 por ciento de los recibos de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Una medida que ha adoptado este gobierno de progreso pensando en las personas y en las familias de esta ciudad", resaltó.

Por su parte, el concejal Francisco Hernández Spínola explicó que el objetivo es "reducir la carga fiscal, manteniendo el equilibrio entre la recaudación fiscal y la capacidad económica de la ciudadanía, siempre" ateniendo al contexto económico "cambiante".

El proyecto de modificación de la ordenanza fiscal propone reducir el tipo de gravamen del impuesto para bienes inmuebles urbanos residenciales al 0,62 por ciento, ya que hasta ahora estaba fijado en el 0,67 por ciento.

En cuanto a los demás usos no residenciales, también se reducirá el tipo de gravamen al 0,62 por ciento, excepto el 10 por ciento de los inmuebles de mayor valor catastral por encima de los 75.000 euros, como recoge la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Para este 10 por ciento de mayor valor catastral, que corresponde tan solo al 1,07 por ciento de los recibos, el tipo se mantendrá el 0,67 por ciento.

En este sentido, apuntó que según los datos de los 266.696 recibos del IBI urbano en 2024, el 98,93 por ciento de estos (263.855) podrán beneficiarse en 2025 de esta rebaja fiscal, mientras que "tan solo" el 1,07 por ciento restante de los recibos (2.841) de este último año pagarán lo mismo en el próximo ejercicio.

La bajada del IBI deberá ser aprobada en junta de gobierno y en el pleno del mes de octubre, que se celebrará el próximo 25 de octubre, seguido de un periodo de información pública de 30 días. Posteriormente, se resolverán las reclamaciones si las hubiere y se procederá a su aprobación definitiva por el pleno.

BONIFICACIÓN PARA NEGOCIOS AFECTADOS POR RETRASOS EN OBRAS

Asimismo se indicó que para dar cumplimiento a un compromiso adquirido por la alcaldesa, en el próximo ejercicio se incluirá, por primera vez, la bonificación para aquellos negocios que se vean afectados por retrasos en el plazo de ejecución de obras públicas.

En el caso de que estos sean mayor de tres meses, y hasta nueve meses, la bonificación será del 50 por ciento, mientras que, si estos son mayores a los nueves meses la bonificación será del 95 por ciento, que es el "máximo legal permitido".

Hernández Spínola apuntó que "este será un procedimiento rogado y, por tanto, deberá ser solicitado por las personas interesadas, que tendrán para ello un plazo de solicitud de seis meses".

Para ello se deberán cumplir una serie de requisitos como que el inmueble esté inscrito en el registro del censo de actividades económicas, que tenga un uso concreto y determinado, es decir, local comercial; y que esté al corriente de las obligaciones tributarias y no esté incurso en un expediente sancionador en los últimos tres años.

Además se mantendrán otras bonificaciones ya establecidas en la normativa fiscal, de tal forma que tendrán derecho a una bonificación del 70 por ciento en la cuota íntegra del impuesto los inmuebles que constituyan el objeto de actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, "siempre que así lo soliciten antes del inicio de las obras y los inmuebles no figuren" entre los bienes de su inmovilizado.

También se aplicará una bonificación a los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa, de conformidad con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas. En este caso, se aplicará exclusivamente a la vivienda que constituya la residencia permanente de la familia entre el 50 y el 30 por ciento en función del nivel de renta familiar, y para su obtención todos los miembros de la familia deberán estar empadronados en dicha vivienda.

Asimismo las viviendas de protección oficial, una vez vencido el plazo de tres años establecido en el artículo 73.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tendrán derecho a la bonificación correspondiente en la cuota íntegra del impuesto.

Por otro lado, los sujetos pasivos que domicilien y anticipen total o parcialmente el pago de los recibos tendrán derecho a una bonificación del 5 por ciento en los importes correspondientes a las fincas que ostenten tal condición.

Finalmente en lo que se refiere a los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar podrán beneficiarse de una bonificación del 50 por ciento sobre la cuota íntegra del impuesto durante los tres períodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación.

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