El Ayuntamiento de Logroño enajenará diez solares para que promotores construyan viviendas de protección oficial

Solares en los que se construirán las viviendas
Solares en los que se construirán las viviendas - AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
Publicado: lunes, 2 diciembre 2024 12:41

   LOGROÑO, 2 Dic. (EUROPA PRESS) -

   El Ayuntamiento de Logroño enajenará diez solares para que promotores privados construyan 136 viviendas de protección oficial, tal y como ha anunciado hoy el alcalde de la ciudad, Conrado Escobar.

   En rueda de prensa, Escobar ha dado a conocer una iniciativa que se aprobará en los próximos días por la Junta de Gobierno Local y constituirá la tercera fase de un plan de vivienda que el Ayuntamiento de Logroño viene desarrollando desde principios de año.

   Los solares están ubicados en La Cava (donde se construirán dieciséis viviendas); Fardachón (diecinueve); Pedregales Oeste (dieciocho); Portillejo II (35); Calleja Vieja A (deiz); Calleja Vieja D (ocho); Hospital Viejo, 11 (dieciséis); La Brava, 7 (cuatro); Ruavieja 21 (ocho); y Valderuga 26 (dos).

   Escobar ha considerado que "el mejor uso social para el Patrimonio municipal del suelo es transformarlo en vivienda, y en vivienda protegida, además".

   Ha insistido en su "compromiso de legislatura" tras la enajenación de seis parcelas proindivisas y de dieciséis inmuebles en el casco antiguo.

PLAZOS Y CONDICIONANTES PRECISOS

   Para los licitadores, se concreta desde el condicionante primero que el objeto de la enajenación es "la construcción de viviendas de protección oficial".

   El pliego marca una serie de plazos máximos. Para solicitar la licencia de construcción, ocho meses desde el acuerdo de adjudicación, licencia que no podrá obtenerse antes del pago del precio de la parcela;

   Para el inicio de la construcción seis meses desde el otorgamiento de la licencia de construcción; y para finalizar la construcción, 32 meses desde el otorgamiento de la licencia de construcción.

   En todo caso deberá obtenerse la licencia de primera ocupación en el plazo máximo de cinco años desde la fecha del acuerdo de adjudicación.

   Respecto a la venta de las viviendas construidas, ejecutadas en régimen de protección y con una plaza de garaje y un trastero vinculados, deberán hacerse a personas que se encuentren inscritos en el Registro de demandantes de vivienda protegida de La Rioja.

   Estos últimos, deberán asumir una serie de compromisos, como son constituir en la vivienda su domicilio habitual y permanente, que no podrán transmitir ni ceder durante un plazo mínimo de diez años, obligación que se entenderá incumplida cuando la vivienda permanezca desocupada más de tres meses seguidos.

PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y CRITERIOS DE VALORACIÓN

   Tras el anuncio del alcalde, la enajenación se aprobará en la Junta de Gobierno local el pliego de condiciones. Después, se insertará el correspondiente anuncio en la Plataforma de Contratación del Estado y los interesados dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de 45 días naturales a partir del siguiente a la publicación.

   Respecto a las ofertas, se establece que el precio podrá ser mejorado al alza hasta un máximo del 33 por ciento del presupuesto base de licitación.

   Las ofertas que se presenten por las parcelas deberán incluir, además de la preceptiva documentación administrativa y de la oferta económica, y un anteproyecto constructivo en el que se avance la propuesta de diseño de la edificación.

   También, una memoria descriptiva y justificativa sobre características generales funcionales, formales y constructivas, así como de medidas ambientales, justificación del cumplimiento de la normativa y memoria de calidades.

   Se deberán incluir también planos que muestren una imagen global de la futura edificación a escala de las diferentes plantas con alzados y secciones y documentación sobre certificados de eficiencia energética.

   En los criterios que se establecen en el pliego para la adjudicación de las diez parcelas, el precio ofertado será el que tendrá una valoración mayor.

   No obstante, también se contempla como un aspecto relevante las propuestas que se hagan en cuanto a facilitar inicialmente la compra de vivienda, fundamentalmente por la reducción del porcentaje exigido en la firma del contrato, que no podrá superar el cinco por ciento del total del precio.

   En cuanto a la valoración del anteproyecto constructivo, se considerarán el análisis que se haga del solar y la justificación de la propuesta realizada, la diversificación de las tipologías de vivienda, la resolución de la ventilación cruzada, las soluciones para la reducción de la contaminación acústica y la certificación de la eficiencia energética y de la sostenibilidad ambiental.

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