El Constitucional rechaza el recurso del anterior Gobierno riojano sobre la Ley de Protección Animal

Imagen de recursod e la sede del Tribunal Constitucional (TC).
Imagen de recursod e la sede del Tribunal Constitucional (TC). - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: martes, 14 enero 2020 17:33

   LOGROÑO, 14 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso del anterior Gobierno de La Rioja del PP en la legislatura pasada contra varios artículos de la Ley del Parlamento riojano, de 26 de noviembre de 2018, de protección de los animales.

   En una nota de prensa, el máximo órgano judicial ha sentenciado que el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma "no tiene legitimación para interponer un recurso de inconstitucionalidad contra las leyes aprobadas en su Parlamento al no reconocerlo así la Constitución ni la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional".

   El recurso de inconstitucionalidad fue presentado por el Gobierno de La Rioja y avalado también por 50 senadores del Grupo Popular de la Cámara Alta. Entre las firmas se encontraban las de los cuatro senadores con los que contaba el PP de La Rioja -Pedro Sanz, José Luis Pérez Pastor, Francisca Mendiola y Mariate Antoñanzas-.

   En la presentación, el expresidente del Ejecutivo riojano, José Ignacio Ceniceros Ceniceros justificó la acción porque dicha Ley - que contó con el apoyo parlamentario de PSOE, Ciudadanos y Podemos- "tiene unos problemas muy serios de inconstitucionalidad y el Gobierno de La Rioja tiene encomendada la defensa de la legalidad".

   Ahora, la sentencia del TC, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Fernando Valdés DalRé, explica que, según la doctrina constitucional, "el artículo 162.1 CE y su derivado artículo 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional han precisado la concesión de la legitimatio ad causam de manera expresa y concreta adoptando un sistema de numerus clausus, taxativo y riguroso en atención a razones de prudencia política y de seguridad y normalidad jurídica".

   Por tanto, en el proceso constitucional la legitimación "no se establece en términos abstractos, sino que se formula para un actor concreto (órgano o fracción de órgano) en relación con un determinado tipo de acción (recurso de inconstitucionalidad o conflicto de competencia) referida a su vez a una clase concreta de actos o normas.

   La resolución también aclara que "la legitimación ad causam, regida por los arts. 162.1 a) CE y 32.2 LOTC, excluye asimismo la posibilidad de que una Comunidad Autónoma interponga un recurso de inconstitucionalidad frente a leyes de otra Comunidad Autónoma: "ni

   siquiera 'la supuesta titularidad de un derecho subjetivo o de un interés propio' permite a las Comunidades Autónomas promover este tipo de procesos, 'pues no existe un correlato necesario

   entre garantía institucional de derechos o de cualquier interés propio y legitimación para interponer recursos de inconstitucionalidad, que se atribuye en lista cerrada".

   Asimismo, el Tribunal concluye señalando respecto a la legitimación activa de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, que la Constitución no atribuye a estas últimas tal legitimación a una determinada fracción del órgano parlamentario sino al órgano en sí (art. 162.1 apartado a).

   En consecuencia, se puede afirmar que "la acción de inconstitucionalidad no fue otorgada por la Constitución, en estos casos, para la impugnación de leyes propias por las mismas

   Asambleas autonómicas que las aprobaron, y en cuya potestad está, por tanto, derogarlas total o parcialmente". Es más, si se reconociese tal legitimación se rompería el equilibrio o paridad institucional que debe existir, porque así lo ha querido la Constitución entre uno y otro órgano superior de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de la acción directa de inconstitucionalidad.

   La sentencia cuenta con varios votos particulares. El primero formulado por la magistrada María Luisa Balaguer Callejón. En su opinión, en la medida en que la propia jurisprudencia constitucional ha formulado una interpretación extensiva del concepto "ámbito de

   autonomía" que permite a los ejecutivos y a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas instar la intervención del Tribunal Constitucional más allá de sus propias competencias, resulta coherente optar por la interpretación más amplia posible en relación con el objeto del control de constitucionalidad de los ejecutivos autonómicos contra las normas emanadas de sus propias asambleas legislativas.

   El segundo voto particular ha sido emitido por el magistrado Pedro González Trevijano al que se adhiere el magistrado Ricardo Enríquez Sancho. Considera que la cláusula general de legitimación que contempla el art. 162.1a) del texto constitucional no constituye una regla que deba ser desarrollada o precisada por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional "sino una simple relación completa y cerrada de sujetos legitimados en todo caso". Ello "es coherente con la naturaleza del recurso de inconstitucionalidad, dado que estamos ante un proceso de carácter objetivo, en el que la legitimación para intervenir no deriva de la singular posición del sujeto en relación con el objeto del proceso, sino de la facultad que la propia Constitución confiere a

   determinados sujetos para instar el control de constitucionalidad de las leyes".

   En este sentido, "reconocida constitucionalmente la legitimación de los gobiernos autonómicos para interponer el recurso de inconstitucionalidad sin ninguna matización, su exclusión para formularlo en relación con las leyes de sus propios Parlamentos, no se acomoda a la propia función del recurso de inconstitucionalidad, donde el que actúa ante el Tribunal Constitucional no pretende nada para sí,

   sino el restablecimiento de la legalidad, y el interés general que se traduce en la defensa de la Constitución, función de la que participan los órganos autonómicos sin restricciones".

   Por último, el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos también se adhiere a los votos formulados por la magistrada María Luisa Balaguer Callejón y el magistrado Pedro González Trevijano.