LOGROÑO 25 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno de La Rioja ha aprobado el decreto por el que se regula la composición, estructura y funcionamiento del Consejo Riojano de Consumo. Se trata de un paso necesario para adaptar este órgano al nuevo marco fijado por la Ley para la Defensa de los Consumidores en La Rioja que se aprobó el pasado mes de abril y para dotar su composición, estructura y funcionamiento de mayor racionalidad técnica.
Entre las novedades que incluye el decreto, ha explicado el portavoz del Ejecutivo riojano, Emilio del Río, destaca la reducción del número de miembros que lo componen, que pasan de 17 a 15, que podrá reducirse aún más en función del reparto competencial de la administración autonómica. De esta forma, si una misma Consejería tiene asumidas dos o más competencias que tengan que estar representadas en el Consejo, solo se designará un vocal.
Además, se elimina la representación sindical puesto que los sindicatos no intervienen de facto en las relaciones de consumo, pero se equipara la representación entre la Federación de Empresarios de La Rioja y la Cámara de Comercio, con un representante cada una. En cuanto a las asociaciones de consumidores, se mantiene intacta su representación en el consejo, pero, al reducir el número total de miembros del mismo, aumentada su cuota de participación.
De esta forma, la presidencia del Consejo estará ocupada por el titular de la Consejería competente en materia de consumo; el vicepresidente será el director general competente en materia de consumo; los vocales serán el jefe de servicio competente en materia de consumo, cuatro representantes de las asociaciones de consumidores, un representante de la FER, un representante de la Cámara de Comercio, un representante de la Federación Riojana de Municipios, y un representante de cada Consejería con competencia en Salud, Comercio, Turismo, Vivienda y Agricultura.
Por otra parte, el decreto contempla la posibilidad de que puedan participar en sus reuniones expertos en materias puntuales que se incluyan en el orden del día para exponer sus criterios, pero sin derecho a voto.
PLENO
También se establece un nuevo régimen de funcionamiento del Consejo Riojano de Consumo, que actuará en Pleno y se reunirá con carácter fijo una vez al año, pudiendo reunirse en más ocasiones ya sea por decisión del Presidente o a petición de al menos el 40 por ciento de sus miembros.
Por último, el decreto define las funciones del Consejo Riojano de Consumo así como de sus miembros, estableciendo los criterios necesarios para su funcionamiento y regulando cómo se producirá el nombramiento y cese de los vocales, así como los derechos y obligaciones inherentes al cargo. Las decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente del Consejo.
El Consejo Riojano de Consumo es el órgano consultivo y de participación de los consumidores en la defensa de sus respectivos intereses. Es consultado en la tramitación de las disposiciones de carácter general relativas a materias que afecten directamente a los consumidores y desde su nacimiento en 1990, es el principal punto de encuentro entre consumidores y empresarios con las administraciones públicas.
Sus funciones son, entre otras, promover la coordinación y el desarrollo de actividades en defensa de los derechos e intereses de los consumidores; emitir informes preceptivos no vinculantes en la tramitación de disposiciones sobre materias que afecten directamente a los consumidores; emitir informes sobre consumo que sean solicitados a través de su presidencia, y formalizar códigos y acuerdos de buenas prácticas en las relaciones comerciales, promoviendo la resolución de conflictos a través del Sistema Arbitral de Consumo.