LOGROÑO, 7 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Agencia Tributaria ha iniciado hoy las devoluciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a 2016. En La Rioja se realizado 498 devoluciones por 173.023 euros.
El delegado especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de La Rioja, Miguel Fernández, ha ofrecido una rueda de prensa 48 horas después de la apertura del plazo para presentar la declaración. A primera hora de hoy, eran más de 5.000 las declaraciones de Renta presentadas en La Rioja.
Ha destacado cómo, tras treinta años de programa PADRE, en la presente campaña, 'RENTA WEB' pasa a ser la herramienta universal que ofrece la Agencia para la gestión de todas las declaraciones.
En La Rioja, la previsión de declaraciones totales es de 165.225, de las cuales darán derecho a devolución 122.000 por un importe de 85 millones de euros, y 37.750 saldrán con resultado a ingresar, por importe de 64 millones de euros (según las estimaciones).
La atención en Internet y por teléfono se inició el pasado día 5 y las devoluciones ya han comenzado hoy, apenas 48 horas después. El plazo de presentación finalizará el 30 de junio, tanto para las declaraciones a ingresar como para aquellas con resultado a devolver.
No obstante, en las declaraciones a ingresar, si se opta por realizar el pago mediante domiciliación bancaria el plazo de presentación abarcará hasta el 26 de junio. La campaña presencial comenzará el 11 de mayo, al igual que la asistencia en oficinas.
RENTA WEB
Con RENTA WEB, todos los contribuyentes podrán contar con una propuesta de declaración, confeccionada a partir de los datos de que dispone la Agencia Tributaria.
RENTA WEB permite actuar directamente en el servidor de la Agencia Tributaria, sin descargas previas de programas, ni de ficheros de datos.
Siempre que quiera, el contribuyente accederá a sus datos fiscales actualizados y podrá retomar una propuesta de declaración sobre la que hubiese estado trabajando previamente, y abrir nuevas sesiones de trabajo en cualquier momento y desde cualquier dispositivo, incluyendo tabletas y teléfonos móviles.
Una vez que el contribuyente accede a la plataforma y se identifica, se produce el traslado automático de datos. Si no necesita corregirlos, ni aportar información adicional, desde el cuadro de resultados puede ya presentar la declaración, o imprimirla para presentarla en papel.
También como novedad este año, y al objeto de mejorar la claridad de la información reflejada, en el cuadro resumen de resultados figurarán como 'pendientes' ciertos datos de los cuales la Agencia no dispone de información para ofrecer un traslado directo y que deben ser cumplimentados por el contribuyente, como, por ejemplo, los referidos a transmisiones patrimoniales, rendimientos de actividades profesionales, ventas de activos financieros o módulos agrícolas.
Como en la campaña anterior, la plataforma informará también al contribuyente si, tras una primera sesión abierta previamente, cuenta con información nueva, para que decida si quiere generar una nueva propuesta de declaración e, igualmente, permitirá, a través del resumen de la declaración, comparar en las unidades familiares cuál es la opción más ventajosa (individual o conjunta).
En la presente campaña, los contribuyentes vuelven a contar con 'REN0' y 'Clave PIN' como servicios de acceso al número de referencia para la tramitación del borrador y presentación de la declaración, la obtención de los datos fiscales y, en su caso, la consulta del estado de la devolución.
El contribuyente podrá elegir entre los dos sistemas de identificación, o utilizar ambos, al ser plenamente compatibles. Igualmente, para todos los trámites de Renta se podrán utilizar tanto el certificado electrónico como el DNI electrónico.
RECTIFICAR EN LA PROPIA DECLARACIÓN
Este año RENTA WEB permitirá también que, por primera vez, el procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidación se pueda llevar a cabo a través de la propia declaración de Renta 2016 y mediante la misma plataforma.
Hasta ahora, cuando un contribuyente quería rectificar en su favor la declaración presentada, por entender que debía resultar una devolución mayor a la inicialmente reflejada, o un ingreso menor, tenía que presentar, por internet o físicamente en las oficinas, un escrito independiente de la propia declaración inicial, en el que señalaba los motivos de la rectificación que solicitaba.
Esta opción se mantiene, pero ahora es posible también solicitar la rectificación en la propia declaración, tanto durante como después de la campaña de Renta, con la consiguiente simplificación del proceso y mayor facilidad para el contribuyente, que podrá visualizar desde un primer momento el resultado de su solicitud de rectificación.
Para ello, el contribuyente deberá acceder al apartado 'Renta 2016' de la web de la Agencia , clicar en el icono 'Más trámites' y entrar en la opción de modificación de la declaración presentada. Una vez dentro de la declaración, deberá marcar la casilla habilitada para la solicitud de rectificación (casilla 127) y realizar las modificaciones correspondientes (incorporar un gasto deducible, eliminar ingresos que hubiese incorporado por error, etc).
PLAN PILOTO DE LLAMADAS SALIENTES
También como novedad este año, la Agencia Tributaria va a establecer un plan piloto para la confección de un número reducido de declaraciones a partir de llamadas que realizará la propia Agencia a contribuyentes en supuestos en los que, en un determinado momento y ciertos perfiles de declaraciones más sencillas, no existan citas disponibles para la atención presencial.
El contribuyente, al solicitar su cita previa por internet para la atención presencial y, en el supuesto de no existir en ese momento citas abiertas disponibles para el día solicitado, podrá encontrarse con la opción de ser contactado telefónicamente por la Agencia para la confección de su declaración. En tal caso, deberá aportar a través de la web un teléfono de contacto y seleccionar un día o tramo horario en el que desee que la Agencia se ponga en contacto con él.
QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR
En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 12.000 euros anuales.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
DECLARACIÓN DE PATRIMONIO
En la presente campaña se mantiene la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los dos millones de euros.
Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según las CCAA. Todos los contribuyentes a los que corresponda declarar Patrimonio deberán hacerlo exclusivamente por internet, mediante Clave PIN, número de referencia, o bien utilizando el DNI electrónico, o el certificado electrónico.