LOGROÑO, 27 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño ha dictado un auto en las diligencias previas 498/15 por el que desestima el recurso interpuesto por la Fiscalía contra el sobreseimiento libre acordado por el juez respecto al exalcalde de Villamediana Tomás Santolaya y contra el que fuera arquitecto municipal durante su mandato por delitos de prevaricación y omisión del deber de perseguir delitos.
En el auto, dictado con fecha 26 de febrero de 2019, el juez mantiene que no consta que Tomás Santolaya omitiera el dictado de ninguna resolución a la que se viera obligado, bien por petición de un ciudadano o bien porque, tras actuar de oficio en el expediente, éste llegara al punto en que fuera preciso hacerlo, de manera que la omisión de la misma supusiera un reconocimiento o denegación de derechos. Por lo tanto, las circunstancias expuestas, según el auto del Juez, no cumplen los requisitos que el Tribunal Supremo exige para la comisión de este delito.
En el recurso interpuesto contra el sobreseimiento libre, la Fiscalía sostiene que Tomás Santolaya, siendo alcalde de Villamediana de Iregua y conociendo la existencia de numerosísimas ilegalidades urbanísticas, omitió deliberadamente ejercer las potestades administrativas que le otorga la ley para detectar las construcciones y edificaciones ilegales. Afirma el fiscal en su recurso que no ordenó inspecciones, ni abrió expedientes de restauración de la legalidad urbanística hasta que el SEPRONA de la Guardia Civil inició una investigación por orden de la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo.
Considera el Ministerio Fiscal que este comportamiento omisivo del Alcalde constituye una auténtica resolución administrativa decisoria de índole negativa, siendo que la conducta típica puede consistir también en observar una absoluta inacción que consolide las situaciones injustas e ilegales que se presentan a la vista de todos.
En cualquier caso el asunto será resuelto por la Audiencia Provincial que verá el recurso del Fiscal en apelación.
En la misma resolución el Juez de Instrucción número 3 acuerda expedir testimonio contra el arquitecto municipal en 2015 por la presunta comisión de un delito de falsedad documental en un informe con fecha posterior a los hechos investigados en las Diligencias Previas 498/15. Estos hechos se remitirán al Decanato para su reparto entre los otros dos juzgados de instrucción de Logroño.
En la misma causa 498/15 el pasado 28 de enero el Titular del Juzgado de Instrucción n 3 acordó desestimar dos recursos de vecinos de Villamediana de Iregua que solicitaban el archivo del procedimiento seguido contra ellos por considerar que los presuntos delitos sobre ordenación del territorio en los denominados Sectores Rústicos estaban prescritos.
Por otro lado, a raíz de denuncias interpuestas por la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo del TSJ de La Rioja, se han abierto en el Juzgado de Instrucción n 3 de Logroño diversas Diligencias Previas por presuntos delitos sobre ordenación del territorio en la localidad de Albelda de Iregua. El Juzgado ha acordado las primeras diligencias de investigación y ha solicitado informes al SEPRONA de la Guardia Civil.