El juicio por estos hechos tendrá lugar este lunes, 23 de mayo, en la Audiencia Provincial
LOGROÑO, 22 May. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía solicita una pena total de 8 años de prisión para dos acusados (cuatro para cada uno) de un delito de insolvencia punible. Ambos acusados, puestos de común acuerdo, crearon diferentes mercantiles durante varios años en La Rioja para obtener un beneficio económico a costa de sus acreedores.
El escrito del Fiscal, recogido por Europa Press, explica, entre otros, que en mayo de 2002 uno de los acusados constituyó una mercantil -con domicilio inicial en el Polígono de Cantabria- con la sola finalidad de facilitar la conservación del patrimonio del otro acusado, "careciendo dicha empresa de actividad real".
Además, esa mercantil adquirió otra con idéntico domicilio inicial que después la trasladó a Fuenmayor. El objeto social de
esta última mercantil era todo tipo de instalaciones, trabajos, arreglos de fontanería, albañilería, calefacción, traída de aguas, de gas así como compraventa de bienes relacionados con estos trabajos. También realizaba compraventa de bienes inmuebles, promoción y construcción de todo tipo de edificios para su arrendamiento o venta; y la realización de actividades deportivas y explotación de instalaciones de gimnasios, saunas, piscinas e instalaciones deportivas de cualquier clase.
A pesar de figurar uno de los acusados como administrador único de ambas sociedades, lo cierto era -según el Fiscal- que el otro procesado ejercía, de hecho, como administrador de las mismas, "tomando decisiones propias de dicho cargo" ya que, previamente a estos hechos, ya contaba con diferentes empresas muchas de ellas declaradas en suspensión de pagos o que cesaron en su actividad manteniendo cuantiosas deudas.
Durante su actividad, la primera mercantil cometió numerosas irregularidades en su contabilidad. Así, relata el escrito, en particular, "las cuentas anuales fueron todas ellas depositadas fuera de plazo, no disponía de inventario, ni de libro de actas, ni libro registro de los socios, ni se conservaron los libros, correspondencia, documentación y justificantes referentes al negocio debidamente ordenados, además, contabilizó obras en curso una vez habían finalizado".
Al cierre del ejercicio 2005, la sociedad presentaba unos fondos propios negativos de 99.345,23 euros, y el fondo de maniobra de la compañía en el año 2004 pasó a ser negativo en la suma de 444.896,33 euros, "resultando evidente ya en el año 2004, la notoria insolvencia de la mercantil, a pesar de lo cual, la actividad no cesó hasta julio de 2006, sin que por sus administradores, de hecho y de derecho, se solicitara la declaración de concurso".
DECLARACIÓN DE CONCURSO
Solicitada la declaración de concurso por uno de los acreedores de la empresa, el Fiscal asegura que "existió escasa colaboración con la Administración concursal, obstaculizando inicialmente el acceso al pabellón donde se encontraba el servidor informático, permitiendo el acceso después, una vez manipulados los datos informáticos antes de que la referida Administración tuviera acceso a ellos".
Asimismo, se desmanteló la nave en que la empresa tenía su domicilio social, sita en Fuenmayor, destruyendo archivos y obras ejecutadas.
Los acusados dispusieron de importantes cantidades de dinero sin justificación; en particular, uno de los acusados dispuso de 114.388,74 euros, el segundo de 4.352,70 euros; y una de las mercantiles de 93.525,69 euros. La deuda generada por la primera mercantil asciende a 3.967.759,68 euros, frente a un total de 320 acreedores.
Mediante Auto de fecha 06/02/2007, del Juzgado de Primera Instancia n 6 y de lo Mercantil de Logroño, se declaró en concurso necesario a la primera mercantil y por Sentencia se calificó el concurso de la entidad como culpable, condenando a los ahora acusados al abono del 100% de la cantidad impagada a los acreedores de la masa y concursales. La indicada resolución fue confirmada por la Audiencia Provincial de Logroño, en Sentencia de fecha 28/12/2012.
PATRIMONIO INMOBILIARIO
Además, el escrito del Fiscal también indica que en septiembre de 2006 los acusados, previamente concertados, y guiados por idéntico
ánimo de conservar el patrimonio inmobiliario, acordaron la transmisión de cuatro inmuebles a otra sociedad participada por los padres y el hijo de uno de los acusados. Los inmuebles así transmitidos fueron una parcela de terreno en Albelda de Iregua, un pabellón en Cañas, otra parcela en La Portalada II, y un local comercial ubicado en la Avenida Bretón de los Herreros de Haro.
El Fiscal también explica que en octubre de 2004 se constituyó otra mercantil, empresa que compró la esposa de uno de los acusados en 2006, nombrándose administradora única, y modificando el objeto social, pasando a ser la fontanería, calefacción, gas, calderería, aire comprimido e incendios y aire acondicionado. En la misma fecha, la mujer otorgó poder amplio a favor de su esposo y en 2007 se amplió el objeto social añadiendo "obras de albañilería".
El 3 de mayo de 2011 se suscribió por dicha mujer una ampliación de capital en 111.090 euros mediante la compensación de créditos que la misma dijo ostentar frente a la sociedad y finalmente nombró al acusado como administrador único.
Para el Fiscal estos hechos son constitutivos de un delito de insolvencia punible por lo que procede imponer a cada uno de los acusados la pena de cuatro años de prisión así como una multa de más de 6.500 euros.