LOGROÑO 30 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Seguridad Social tramitó 2.346 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en La Rioja en los nueve primeros meses de 2024, de los cuales 1.041 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 1.305, al segundo progenitor, normalmente el padre. El gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor entre enero y septiembre de este año ascendió a 16,7 millones de euros.
La prestación por nacimiento y cuidado de menor, que sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, entró en vigor el 1 de enero de 2021 y ha supuesto la equiparación completa de ambas. En la actualidad, el permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible. De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos.
La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ofrece la posibilidad de solicitar la prestación por nacimiento de forma telemática, a través del portal https://prestaciones.seg-social.es/. También se pueden solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo.
EXCEDENCIAS
Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta en La Rioja en estos nueve meses fue de 414, de las que 362 correspondieron a mujeres, el 87%, y 52 a hombres, lo que equivale al 13%.
Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.