El 89% de las excedencias dadas de alta para el cuidado de un familiar correspondieron a mujeres
LOGROÑO, 29 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Seguridad Social tramitó en La Rioja 1.577 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor durante el primer semestre de 2022. De ellas, 729 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 848 al segundo progenitor, normalmente el padre.
Tal y como ha informado la Delegación del Gobierno, el gasto de estas prestaciones ascendió el año pasado a 10,8 millones de euros en nuestra comunidad.
Desde el 1 de enero de 2021, la prestación es igual para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible.
Este permiso es de dieciséis semanas y seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en caso de adopción, guarda o acogimiento.
La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ofrece la posibilidad de solicitar la prestación por nacimiento de forma telemática, a través del portal Tu Seguridad Social y a través del formulario.
También se pueden solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo.
EXCEDENCIAS
Además, el número de excedencias dadas de alta para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares durante los primeros seis meses del año ascendió de 187 en La Rioja. Del total de ellas, 166 correspondieron a mujeres (89 por ciento) y 21 a hombres.
El número de excedencias en La Rioja se redujo un 22,73 por ciento respecto al mismo periodo del ejercicio 2022.
Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares.
Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.