El alto tribunal considera 'pruebas de cargo' los testimonios de tres testigos de referencia por la precisión, calidad y coincidencia de sus declaraciones
LOGROÑO, 3 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que la Audiencia Provincial de La Rioja dictó el pasado 21 de abril de 2016 condenando a 20 años de prisión a A.V. y a G.B. por el delito de asesinato, a 5 años por robo con violencia y al segundo de los acusados, además, a 1 año por tráfico de drogas.
El tribunal impuso la pena más alta por asesinato -20 años- por apreciar "extrema violencia en los hechos y por los medios utilizados en la agresión -un instrumento contundente y un cuchillo".
El Tribunal de la Audiencia Provincial considera probado que a finales del mes de octubre de 2012 ambos procesados, tras ponerse de acuerdo, se trasladaron al domicilio de la víctima -conocida como 'El Sevi'- en el barrio logroñés de La Estrella, con la idea de apropiarse de una cantidad de marihuana que la víctima guardaba en su casa y que distribuía habitualmente.
Mientras la víctima permanecía sentada en un sofá de la sala de su casa, uno de los acusado, G.B., se acercó por detrás y le golpeó en la cabeza con un instrumento contundente que llevaba escondido en la ropa. Seguidamente A.V. se fue a la cocina, cogió un cuchillo y lo degolló. Ambos agresores abandonaron la casa llevándose la droga, un teléfono móvil, un ordenador y un anillo.
La Audiencia declaró los hechos probados basándose en el testimonio de tres testigos a los que el acusado G.B les había contado, cuando estaba bajo los efectos de la droga, que habían matado a A.J.A. y cómo lo habían hecho.
La Sala tiene en cuenta estos testimonios para condenar porque aportaron detalles coincidentes en lo fundamental y acordes con los hechos ocurridos, según los informes aportados por la Policía y los forenses.
La sentencia fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo por considerar que las pruebas vistas en el juicio oral eran de testigos de referencia y no directos. Éste es uno de los motivos fundamentales de los recursos.
El alto tribunal los desestima porque considera que la Audiencia dio validez a lo declarado por los tres testigos "por la coincidencia en lo fundamental de la información transmitida; porque no halla razón para entender que G.B. pudiera haber fabulado, construyendo artificiosamente un relato particularmente preciso sin la menor base real; y tampoco que lo hubieran hecho los testigos, puestos de acuerdo en el invento, minucioso, de una versión rica en detalles y mantenida sustancialmente en los distintos momentos de la causa".
Además, el Supremo añade que existió un móvil "plausible" como fue el robo de la marihuana en poder de la víctima. También se aprecia intervención de los acusados por la venta del anillo que sustrajeron a Antonio José Ávila después de matarle.
Es decir, el Supremo afirma que los testimonios de referencia, en este caso, deben ser valorados como prueba de cargo por su calidad y precisión en los datos aportados y además por la existencia de elementos externos que corroboran sus versiones.