MADRID 13 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado el proyecto Madrid Nuevo Norte, lo que cierra de forma definitiva la posibilidad de recurso directo por vía contenciosa contra el planeamiento urbanístico que moverá 25.000 millones de euros en torno a la estación de Chamartín.
Así consta en una providencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados inadmiten el recurso de casación autonómico interpuesto por Ecologistas en Acción contra la sentencia dictada por el Alto tribunal madrileño, de febrero de 2023, que desestimó su recurso contra la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid relativa al citado proyecto.
Los magistrados esgrimen en primer lugar que no se acredita la concurrencia de interés casacional que permita la admisión del recurso ya que, aunque se citan diferentes preceptos supuestamente infringidos, no se formula ninguna argumentación o fundamentación que respalde la simple cita.
Con esta decisión, quedan resueltos con carácter firme todos los recursos de casación interpuestos contra las diferentes resoluciones que en febrero de 2023 desestimaron todos los recursos contenciosos interpuestos contra la modificación urbanísticas referida.
Tras ser inadmitidos los cuatro recursos de casación estatales por parte de Tribunal Supremo, quedaba pendiente de resolver el recurso de casación autonómico interpuesto por Ecologistas en Acción.
De esta forma, se cierra definitivamente la vía contenciosa instada contra el planeamiento de esta singular actuación urbanística cuya aprobación es firme.
Desde Crea Madrid Nuevo Norte celebran esta decisión judicial que, sumada a la que hace apenas dos meses adoptó el Tribunal Supremo, inadmitiendo los cuatro recursos de casación estatales interpuestos contra la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, "cierran de forma, ahora sí definitiva, la posibilidad de recurso directo por vía contenciosa contra el planeamiento urbanístico de Madrid Nuevo Norte".
"Esto reafirman una vez más la solidez jurídica de esta actuación urbanística estratégica para nuestra capital y cuya aprobación es firme", sostiene.
NO HAY DESVIACIÓN DE PODER
Entre los recurrentes figuraban Ecologistas en Acción, la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM), Muñoyerro Desarrollos Urbanos y Propiedades Chamartín S.A..
En contra de los recurrentes, los magistrados aseveraron en febrero de 2023 que no se podía deducir "la existencia de desviación de poder o de actuación arbitraria en la aprobación de la modificación, porque basta con acudir a los antecedentes de planeamiento para advertir las razones de la necesaria y obligada colaboración de las administraciones en la ejecución y desarrollo del nuevo ámbito urbanístico".
Los demandantes solicitaban, en primer lugar, que se declarase nulo y se dejasen sin efecto los acuerdos adoptados por la Comunidad de Madrid cuando modificó el Plan General de Ordenación Urbana de 1997, ya que, según su criterio, era una medida llamada a encubrir una revisión del planeamiento urbanístico de la ciudad que se fraguó, además, decían, vulnerándose el principio del procedimiento.
Simultáneamente, solicitaban la nulidad radical del acuerdo por haber sido fruto de un pacto previo entre Adif/DCN y el Ayuntamiento de Madrid, algo prohibido en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM).