El juez que autorizó la marcha critica el informe policial contraria porque lleva a "apreciaciones subjetivas que no pueden limitar el derecho de reunión"
MADRID, 23 May. (EUROPA PRESS) -
El Abogado del Estado que acudió a la vista del recurso contra la prohibición de que La Falange se manifestara este viernes justificó denegar la autorización de la marcha "al coincidir con la celebración de la Final de la Copa del Rey entre los equipos F.C. Barcelona y Athletic de Bilbao, dando el corte ideológico independentista de los dos equipos", según el fallo al que ha tenido acceso Europa Press.
Por ello, alegó que existía la posibilidad de que determinados grupos radicales procedentes de la manifestación se desplazaran hasta las inmediaciones del estadio Vicente Calderón o hasta zonas habilitadas para las aficiones de ambos equipos finalistas "con el propósito de cometer agresiones o actos violentos hacia los mismos".
Por el contrario, el Ministerio Fiscal pidió que se anulara el cambio de día de la manifestación falangista que había decretado la Delegación de Gobierno de Madrid porque "no estaban acreditadas las razones de alteración del orden público referidos en el informe emitido por la Brigada Provincial de Información".
Además, los convocantes de la manifestación pidieron la nulidad de dicho cambio de día de la marcha por ser una decisión "extemporánea", habida cuenta que en un principio la marcha fue aceptada para el viernes por la propia Delegación de Gobierno, que días después la cambio de fecha al recibir un informe de la Policía Nacional alertando de los riesgos de enfrentamientos.
Los falangistas también consideraron que se había vulnerado el principio de seguridad jurídica por el hecho de que el departamento que dirige Cristina Cifuentes dictara dos resoluciones distintas y que la prohibición de celebrarla el viernes "vulnera el principio de proporcionalidad al basarse en un informe que justifica la alteración de orden público en supuestos hipotéticos carentes de soporte probatorio".
FUNDAMENTOS DEL JUEZ
En los Fundamentos de Derecho, el juez, para argumentar el fallo contra el cambio de día de la manifestación y dejar así vía libre a los falangistas para que se manifiesten el día de la Copa del Rey, alega que "no existe un peligro real, claro y concreto" para las personas y bienes que impida celebrar la marcha ese día.
Abundando en este asunto, la Sala Novena de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid asegura que se desconocen de dónde se han extraído las conclusiones de que algunos participantes de la referida manifestación van a acudir a la misma con claras connotaciones violentas y xenófobas hacia los aficionados de ambos equipos de fútbol, "lo que causa indefensión al interesado e impide a este Tribunal realizar una confrontación del principio de proporcionalidad entre el ejercicio del derecho de reunión y el probable peligro y riesgo para el orden público".
El juez desmonta también el informe de la Policía, que destacaba que puedan existir "claras connotaciones violentas y xenófobas hacia los aficionados de ambos equipos", tal y como se aprecia "en varios artículos publicados en prensa, comentarios vertidos en foros y redes sociales y vídeos promocionales de marcha publicados en Internet".
"Lo cierto es que no pueden tenerse por ciertas dichas consideraciones al desconocerse cuáles son esos foros, redes sociales o webs que permiten concluir que existe un peligro real y cierto para el orden público que justifica la prohibición de la manifestación, pues la mera mención en el informe sin posibilidad de poder contrastar su veracidad puede conducir a la arbitrariedad o apreciaciones subjetivas que no pueden limitar el ejercicio del derecho fundamental de reunión", apunta el juez.
COINCIDENCIA "CAPRICHOSA" DE MARCHA DE FALANGE Y COPA DEL REY
Además, el magistrado señala que la marcha no discurre ni en hora ni lugar con la final de la Copa ni con los lugares de concentración de las aficiones, ni que el lema de la manifestación 'Marcha por la Unidad Nacional' tenga connotaciones negativas en relación con la final futbolística, "por lo que no puede entenderse que la elección de la fecha para la realización de la marcha sea la de hacer coincidir de forma caprichosa su celebración con la fecha final del partido".
Por todo ello, la Sala entiende que la decisión de no permitir la celebración de la manifestación en la fecha prevista "no obedece a ninguna razón fundada y sí solo, en cambio, a meras sospechas sobre la posibilidad de que la manifestación pudiera perturbar el orden público".
El juez da la razón a La Falange contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno porque "infringe el artículo 21 de la Constitución Española" y la condena a pagar las costas procesadas fijadas en 600 euros.