Se enfrentan a multas superiores a 6.000 euros si deniegan estos permisos, recogidos en el Estatuto de los Trabajadores
MADRID, 1 Abr. (EUROPA PRESS) -
Abogados laboralistas recuerdan que las empresas no podrán negarse a conceder permisos retribuidos a sus trabajadores para ausentarse sin que afecte a su sueldo e ir a votar en las elecciones autonómicas del 4 de mayo en la Comunidad de Madrid, previo aviso y con justificación, tal y como permite el Estatuto de los Trabajadores.
El 4 de mayo se han convocado elecciones en Madrid pero a diferencia de otras convocatorias el día de los comicios tendrá lugar un martes, día laborable, y pueden coincidir las jornadas de trabajo con el horario de las mesas electorales.
Pese a ello, esta circunstancia no difiere en mucho al tradicional domingo, dado que trabajadores de determinados sectores (hostelería, comercio, transporte) tenían que cumplir también con sus obligaciones laborables.
La fecha elegida ha salido de la imposición que determina la Ley Electoral de Madrid, que fija que las elecciones deberán celebrarse "el día quincuagésimo cuarto posterior" a la convocatoria, es decir, 54 días naturales después de que se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
"Los trabajadores tienen derechos pero sabemos cómo funcionan las cosas", ha subrayado a Europa Press la abogada laboralista Clara Tomás, miembro del Consejo Asesor de la Sección de Abogados Laboralistas del ICAM.
"El hecho de que sea un día laborable no incide tanto en los permisos para las votaciones. En la Comunidad de Madrid los domingos son días laborables y hay mucha actividad comercial y de restauración abierta", apunta la abogada.
La Comunidad de Madrid tiene competencia sobre las franjas horarias para ir a votar en horario laboral, una resolución que ya se ha publicado en el BOCM y que reitera las franjas dadas en convocatorias anteriores.
HASTA UN MÁXIMO DE CUATRO HORAS Y JUSTIFICANTE
Uno de los apartados establece por ejemplo que tienen derecho a un permiso retribuido de dos horas los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en "dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales".
"Los permisos de retribución que concede la empresas son obligatorios pero tienen que ser avisados antes y justificados", ha señalado la letrada conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que concede permiso para, entre otras cuestiones, el cumplimiento de deberes públicos personales e inexcusables y para el sufragio activo.
Dicho estatuto no prevé duración concreta para el permiso, sino que alude simplemente al tiempo indispensable, y el Real Decreto 605/1999 --que regula procesos electorales-- prevé hasta un máximo de cuatro horas, pero tampoco concreta más en cuanto a la duración del permiso. Por tanto, las comunidades autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, son las que han de concretar el permiso y su duración.
La abogada recuerda que la persona trabajadora tiene que pedir permiso a la empresa para ir a votar y un justificante en la mesa electoral para entregar a la empresa cuando vuelva, dado que el permiso se sujeta, igualmente, a la justificación de su uso para la finalidad en atención a la que se concedió.
Además, señala que si un trabajador es miembro de la Mesa Electoral tendrá al día siguiente un permiso de cinco horas para descansar y que también deberá ser retribuidos por parte de la empresa.
MULTAS DE MÁS DE 6.000 EUROS
Las empresas que se nieguen a dar estos permisos pueden ser denunciadas ante la Inspección de Trabajo tanto por los trabajadores como por parte de los sindicatos, enfrentándose a multas de más de 6.000 euros.
Pero no solo se podrá denunciar por la vía administrativa, sino que al tratarse de un derecho fundamental recogida en el Estatuto del Trabajador se podría llevar ante los tribunales por vulneración del derecho fundamental a votar.
Sin embargo, la letrada ve más problemático el cómo se van a organizar los padres trabajadores ante una jornada sin clases para los escolares, así como los problemas que habrá para ajustarse a las franjas horarias establecidas en el marco del protocolo Covid fijado por la Comunidad de Madrid para ir a votar.
Estos horarios son recomendaciones y no obligatorios. La franja de los más vulnerables y mayores de 65 se ha fijado entre las 10 y las 12, mientras que aquellos con una infección "activa" por el virus o en sospecha será de 19 a 20 horas.