Rita Maestre
AYUNTAMIENTO DE MADRID
Actualizado: viernes, 16 diciembre 2016 17:42

Maestre sobre su absolución: "Es una fantástica noticia para la libertad de expresión"

Los magistrados afirman que aunque "puede ser valorado como claramente irrespetuoso" no concurre el "componente de profanación"

MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

   La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, del delito de ofensa a los sentimientos religiosos por el que había sido condenada a una multa de 4.320 euros por el asalto en 2011 a la capilla del campus de Somosaguas de la Universidad Complutense de Madrid (UCM).

   Así consta en una sentencia fechada hoy mismo y de la que es ponente Francisco David Cubero Flores, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados de la Sección 16 de la Audiencia madrileña estiman el recurso de apelación presentado por Maestre contra la resolución de 18 de marzo de 2016 del Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid.

   Los hechos objeto del procedimiento se produjeron la mañana del 10 de marzo de 2011 cuando un grupo de personas accedieron a la capilla a las 11.30 horas, entre ellas Maestre. En el juicio, la concejal de Ahora Madrid afirmó ante el juez que "un torso desnudo" no era un gesto ofensivo, mientras que el fiscal sí entendía que su intención era ofender a los ánimos de los presentes.

   La Audiencia madrileña manifiesta que "aunque en ciertos ámbitos" el acto de protesta en la capilla denunciado "puede ser valorado como claramente irrespetuoso" no concurre el "componente de profanación" exigible para aplicar el tipo penal impuesto en la condena.

   La sentencia de instancia fue recurrida en apelación por la defensa de Maestre mientras que la acusación particular que ejercía el Centro Jurídico Tomás Moro planteó la recusación de uno de los magistrados, en concreto del ponente por un supuesto vínculo con el Ayuntamiento madrileño. Finalmente, no salió adelante.

   En concreto, el juez condenó a la edil madrileña a una multa de doce euros diarios durante doce meses por un delito de ofensa a los sentimientos religiosos, recogido en el artículo 524 del Código Penal.

ABSOLUCIÓN FIRME

   Los magistrados de la Audiencia ordenan ahora que se revoque, en una decisión adoptada por unanimidad, la resolución del juzgado en el que se celebró el juicio. Y acuerdan absolver libremente a la interesada en una sentencia que ya es firme y contra la que, por tanto, no cabe la interposición de recurso alguno.

   Entre otros razonamientos jurídicos, los magistrados exponen que, tal y como establece el legislador, para que los hechos objeto de enjuiciamiento sean considerados delito "debe producirse un acto de profanación claro, directo, evidente y, por supuesto, físico, y no derivado del simple hecho de incumplir determinadas normas sociales, por mucho que ello pueda herir sentimientos religiosos de quienes profesan determinada religión".

   Citando doctrina al respecto, se subraya que los magistrados comprenden que "en ciertos ámbitos este acto puede ser valorado como claramente irrespetuoso en cuanto que se considere altera el silencio y el respeto exigible en el interior de una capilla donde en ese momento varios feligreses se encontraban orando". "Pero ese componente de profanación exigible por el tipo a nuestro juicio no concurre", aseveran.

   Asimismo, los magistrados destacan que no corresponde a los tribunales realizar valoraciones sobre determinados comportamientos personales, "más allá de tratar de definir si son o noconstitutivas de delito".

   "Ahora bien, y para que quede clara la postura de este órgano jurisdiccional, los modos y formas empleados por la apelante en su protesta no son compartidos por esta Sala, pues es posible expresar una opinión o incluso una crítica hacia el clero religioso -finalidad posiblemente pretendida aunque ello hubiera llegado a herir, aun sin pretenderlo, los sentimientos religiosos de sus practicantes sin utilizar tales medios", agrega.

   "Ahora bien, también es claro que los hechos no alcanzan a integrar el tipo penal de ofensa a los sentimientos religiosos por las razones técnico jurídicas que acabamos de explicar", apostilla.

   En otro punto del texto, el tribunal expone que partiendo de los hechos declarados probados, aunque las partes no hubieran ofrecido esa posible calificación alternativa, los mismos podrían llegar a integrar, quizás, la antigua falta de coacciones del artículo 620.2 del C. Penal.

   Esta falta fue derogada en virtud de la Ley Orgánica 1/15, actualmente delito leve de coacciones del artículo 172.3 del mismo Código. "Ello es así, pues la ocupación de un espacio como el altar de una capilla, con feligreses orando en su interior, supone un mínimo ejercicio de violencia, aunque de escasa intensidad", señala la sentencia.

   Por todo ello, la Sala concluye que, "desde un punto de vista estrictamente técnico-jurídico, sin valoraciones ético-morales, no concurre elemento objetivo del tipo y que los hechos declarados probados no alcanzan a integrar un acto de profanación en sentido estricto" por lo que la apelante debe ser absuelta.

MULTA DE 4.320 EUROS

   En marzo, el Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid condenó a Maestre a una multa de 12 euros diarios durante 12 meses --unos 4.320 euros-- por un delito contra los sentimientos religiosos.

   Esta sentencia fue recurrida por la defensa de Maestre mientras que el Centro Jurídico Tomás Moro planteó la recusación de uno de los magistrados de la Sala 16 de la Audiencia Provincial y en concreto del ponente.

   Esta parte planteó formalmente que se apartara al magistrado Francisco David Cubero Flores, designado ponente del tribunal que decidirá sobre si se mantiene o no la condena. Entendía que no debía formar parte del tribunal, dado que es secretario de una asociación a la que el Ayuntamiento cedió una de las naves de Matadero Madrid para un evento para niños discapacitados.

   Sin embargo y tras tramitarse el incidente de recusación, la Audiencia determinó que no había motivos para la recusación de este magistrado.

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