MADRID, 30 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un exalto cargo del Instituto Nacional de Consumo, un organismo integrado en la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, que había sido acusado de delitos continuados de fraude y prevaricación.
Así consta enuna sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que los magistrados exoneran a Carlos Arnaiz Ronda, exsubdirector general de calidad de Consumo de dicho orgnismo y a Josep Tous Andreu, a quien se acusaba en su condición de cooperador necesario en el delito de fraude.
En el juicio, los acusados negaron los hechos y el fiscal solicitó para ellos una pena de tres años de cárcel. El fiscal relataba en su acusación, que no ha sido probada, que las dos personas se concertaron para adjudicar de modo "fraudulento" en 2006 y 2011 a sociedades administradas de hecho o vinculadas a Tous los cinco contratos licitados por la Subdirección General de Calidad del Consumo del Instituto Nacional de Consumo para beneficiar a dichas sociedades, "sin primar ni proteger los intereses públicos, bajo la apariencia de procedimientos legales de contratación".
Las empresas referidas eran: "Suplementos SL (también Suple SL), Imexper SL (posteriormente Ieconsumo Observatorio del Consumo SL) y Columna Consultors SL, sociedades administradas de hecho por Tous y Beagle Marketing & Strategy S.L., sociedad cuyo apoderado era J.
C. C., y en cuyo nombre Josep Tous presentó varias ofertas".
La Fiscalía sostiene que debido a la actuación de Arnaiz y Tous, los cinco contratos de servicios se adjudicaron vulnerando la normativa reguladora de la contratación en el sector público, "causando un menoscabo a la corrección de los procesos de gestión de recursos públicos e infringiendo el deber de funcionamiento conforme a los principios de transparencia, publicidad y objetividad en la contratación de entes públicos y los de economía y eficiencia en los procesos de gasto público".
Para llevar a cabo lo acordado los acusados, por ejemplo, fraccionaron el importe de algunos de los contratos para no superar la cantidad de 30.050,61 euros previsto en el artículo 210 h) del RDL 2/2000 de 16 de junio, que permitía acudir al procedimiento negociado sin publicidad previa.
Simularon también la concurrencia a las adjudicaciones de contratos puesto que la empresa de Josep Tous o vinculada a él que resultara adjudicataria de cada contrato estaba ya predeterminada por los acusados.
Según el fiscal, al exigir el procedimiento negociado la concurrencia de al menos tres ofertas alternativas, para dar apariencia de legalidad en la tramitación y adjudicación del expediente, Josep Tous "presentaba tres ofertas de sociedades distintas, pero controladas por el mismo, de modo que el presupuesto de la empresa ya convenida resultara siempre el de menor importe y por ello el más ventajoso económicamente". Así evitaban la posible concurrencia, licitación o intervención de terceros.