APMU se personará como acusación popular contra los detenidos de los disturbios del 22M

Actualizado: domingo, 23 marzo 2014 13:47

MADRID 23 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Asociación de Policía Municipal Unificada (APMU) ha asegurado este domingo en un comunicado que se presentará como acusación popular en el procedimiento contra los detenidos que "ocasionaron las lesiones y los daños materiales" durante los disturbios de la pasada noche tras las Marchas de la Dignidad.

Así, APMU destaca que "al menos veinte policías municipales resultaron heridos" en los enfrentamientos con los manifestantes, por lo que ha solicitado al servicio jurídico de la asociación que "estudie una posible querella criminal contra los organizadores de las manifestaciones por no mantener la seguridad de las mismas y ocasionar lesiones y daños materiales a los componentes de la Policía Municipal de Madrid".

El comunicado concluye transmitiendo la "solidaridad" de la asociación con los policías municipales, y asegurando que este cuerpo "seguirá trabajando para la ciudadanía y su seguridad, como lleva haciéndolo 175 años".

RECOMENDACIÓN DE NO DECLARAR EN COMISARÍA

Por su parte, los organizadores de las Marchas por la Dignidad han difundido en los últimos días un comunicado en el que ponían a disposición de los posibles detenidos un "grupo de 30 abogados listos para asistir en comisaría o en los juzgados" a los detenidos.

Así, en el documento se instaba a los que fueran detenidos a que en comisaría designases "como letrados al 'equipo jurídico Marchas 22M'", una fórmula de designación, aseguraban, coordinada con el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM). Además, las distintas webs de las coordinadoras del evento recomendaban no declarar en comisaría, sino ante el juez, para tener "más tiempo para preparar mejor la defensa".

Precisamente, hace unas semanas la Brigada Provincial de Información de Madrid presentó una queja formal ante el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) por los "constantes comportamientos inadecuados y de escasa profesionalidad" de un "cierto colectivo" de abogados con los agentes encargados de la toma de declaración de los atestados tramitados por esa unidad policial.

La Brigada recordó que la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice en su artículo 520, apartado 6, que la asistencia del abogado consistirá en solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de sus derechos y entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiera intervenido.

Y, por último, solicitar de la autoridad judicial o funcionario que hubiese practicado la diligencia en que el abogado haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar.