En instrucción se demostraron las intenciones de lícito negocio y de cumplir lo firmado
MADRID, 14 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Instrucción número 2 de Colmenar Viejo ha archivado una supuesta estafa inmobiliaria por no acreditarse el daño por parte de los denunciantes, que acudieron a los tribunales tras el cambio de las condiciones de adquisición de su vivienda tras quebrar la constructora inicial.
Así consta en una resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se archiva el caso "por no estar debidamente justificada la perpetración del delito de estafa que ha motivado la formación de la causa".
El procedimiento tiene su origen en 2016 cuando se inicia una promoción inmobiliaria por parte de una promotora que delegó el levantamiento de los inmuebles a una empresa constructora que meses después se arruinó.
Tras un concurso de acreedores, una nueva empresa cogió las riendas de las edificaciones. Pero las condiciones cambiaron, y la nueva empresa transfirió las construcciones a un proyecto de "autopromoción", cuyo fin reside en que sean los propios clientes quienes ejecuten el proyecto de construcción en un solar previamente adquirido.
Varios de los clientes afectados por este cambio sustancial de las condiciones de adquisición de su vivienda solicitaron la devolución de las cantidades entregadas hasta el momento a la promotora, que no consideró oportuno atender esta petición.
Ante la negativa de la promotora, argumentando sentirse engañados, varios afectados optaron por interponer una demanda penal por un delito de estafa a la empresa promotora.
ESTRATEGIA PROCESAL
Los denunciados acudieron al despacho Ospina Abogados para acreditar judicialmente que los hechos manifestados por los denunciantes no eran verdaderos.
El despacho vio que en esta causa subyacía "un claro intento de los denunciantes por resolver el contrato, lo que se ejecuta en vía civil y no penal, ya que no se percibían suficientes pruebas que sostuvieran las acusaciones de estafa que se cernían sobre sus clientes".
La misma fase de instrucción fue clave para resolver el asunto, ya que en ella el abogado pudo demostrar "las intenciones de lícito negocio por parte de la promotora así como la intención en todo momento de cumplir lo firmado", obligaciones que conocían de antemano los propios denunciantes a la hora de firmar el contrato.
Igualmente Ospina Abogados pudo demostrar "los propósitos de ejecutar la promoción tal y como se recogían en las licencias de urbanismo solicitadas, así como las remisiones de las diferentes entidades de crédito que justificaban las características de "autopromoción" de la construcción".
ARCHIVO Y SOBRESEIMIENTO
El letrado solicitó el archivo de la causa, lo que se acordó "por no estar debidamente justificada la perpetración del delito de estafa que ha motivado la formación de la causa".
Juan Gonzalo Ospinaha ha señalado a Europa Press que está "muy satisfecho con la resolución judicial" y ha destacado que "no es de recibo que algunas personas, aprovechando las circunstancias, busquen en la vía penal la herramienta para forzar acuerdos en su propio beneficio, cuando para ello deben resolver el contrato en un procedimiento civil".
Así, ha recordado que "no todo incumplimiento de un contrato o desavenencia mercantil debe acabar en un procedimiento de estafa en manos de un abogado penalista".