MADRID, 21 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado los recursos de apelación del Ayuntamiento de Madrid y de la Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado y avala así el archivo del caso de los agentes municipales que insultaron en un chat privado a la alcaldesa de la capital, Manuela Carmena.
En el archivo de la causa, el juez de Instrucción número 42 de Madrid exponía que "no se aprecian indicios racionales suficientes que permitan imputar" delitos a estos agentes, ni tampoco conducta amenazante contra el compañero, también integrante del chat, que llevó a la Justicia estos mensajes.
El procedimiento se inició en base al atestado instruido por la Unidad de Gestión de la Diversidad de la Policía Municipal de Madrid, en base a la denuncia presentada por otro agente el día 13 de noviembre de 2017, que también solicitaba una orden de alejamiento porque aseguraba que había recibido amenazas.
El juzgado relata que se proporcionaron comentarios a la causa en los siguientes términos: 'Hay que comenzar con las cacerías de guarros, panda hijos de puta, los moros y los que los defienden', 'Yo los tiraba al mar, comida para peces', "¿El napal no lo inventaron para basura así?" u 'Otra opción puede ser incrustarles casquillos vacíos en la nuca a martillazos'.
También se aludía a la publicación de dos fotos de Adolf Hitler con el contenido 'Este señor si que sabía como hacer las cosas, Este señor es Dios!!!!', 'Esto es un señor de los pies a la cabeza', 'Ya estarían echando humo las chimeneas sin parar si estuviera al mando', 'No tienen para comer y parecen ratas pariendo', 'Que se vayan todos a tomar por culo a sus países con todos los progres de mierda de Podemos y con la escoria antisistema', 'Yo abría la llave de gas y los despiojaba' o 'Las ratas tienen que tener derechos de ratas'.
Igualmente, dicho chat común, y en relación con la alcaldesa de Madrid, contiene comentarios tales como 'hija de la gran puta roja de mierda mal parida', o 'Que se muera la vieja zorra ya', con otros mensajes de descalificación contra la periodista Ana Pastor.
El Juzgado relató en el archivo de la causa que en lo relativo al delito de odio, el Código Penal establece que cometen este tipo penal quienes "públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente, al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo" o personas, como pueden ser por motivos racistas".
Para ello, se requiere en dicho delito que tales conductas se realicen "públicamente", por tal cabe entender la utilización de medios que permitan la puesta en conocimiento general de lo que es objeto de opinión o juicios de valor.
"Y tal requisito, a la vista de lo expuesto por los testigos que depusieron en la tramitación de la causa, no concurre en el caso de autos. Los comentarios ciertamente xenófobos, e incitadores al odio y violencia contra un grupo de personas por motivos de su raza, vertidos en el referido chat por parte de dichos dos investigados, tuvieron como únicos receptores a las personas agregadas a dicho chat, sin que por las características técnicas de dicho grupo fuera posible su publicitación a terceros ajenos o extraños al mismo, que no podían acceder a su contenido", recogía entonces el auto.
La sección 6 de la Audiencia Provincial anuló en septiembre dicho auto y lo dejó sin efecto porque vulneraba el derecho a una tutela judicial efectiva por "haberse dictado sin resolver previamente el recurso de forma deducido por la parte apelante contra el auto".
Una vez resueltas estas cuestiones, el magistrado del Juzgado de Instrucción número 42 emitió otro auto en noviembre de 2018 bajo los mismos términos, que fue apelado por las partes denunciantes ante la Audiencia, que ha dictado ahora su desestimaciones, en un auto al que ha tenido acceso Europa Press, bajo las que no cabe recurso alguno.
La Audiencia Provincial coincide con el juez instructor en que el tipo delictivo del artículo 510.1 del Código Penal exige que las conductas de fomento, promoción o incitación directa o indirecta al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, etcétera, se lleven a cabo públicamente, con la "exclusión del ámbito de punibilidad de estas formas de conducta cuando son ejecutadas, como aquí sucede con el chat profesional, únicamente en el ámbito privado, y ello con independencia del número de agentes que tengan acceso al chata, que no puede trastocar su naturaleza privada y, por ello, pueda considerarse la existencia de un elemento de publicidad".
También recuerda que el delito de injurias, la legitimación activa para ejercitar acciones penales por ello son las personas ofendidas, no un Ayuntamiento, pues el bien jurídico tutelado es la dignidad de las personas.