Condena en costas al Grupo Municipal del PP por acusar "con temeridad y mala fe"
Asevera que no queda acreditado que tuvieran otra intención que "proteger y salvaguardar los intereses y las arcas municipales"
MADRID, 18 May. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los exconcejales Carlos Sánchez Mato y Celia Mayer, así como a la exconsejera delegada de Madrid Destino Ana Varela de los delitos de malversación y prevaricación de los que habían sido acusados por el PP en relación al caso Open de Tenis.
Los magistrados afirman de forma contundente que "no se ha probado que los acusados, en el ejercicio de sus competencias y responsabilidades, tuvieran otra intención que proteger y salvaguardar los intereses y las arcas municipales".
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que la Sala exonera a los acusados y condena en costas al Grupo Municipal del Partido Popular por acusar "con temeridad y mala fe".
En el juicio, los exediles manifestaron que la acusación buscaba "dañar personal y políticamente" a los "contrincantes políticos" del PP en el Ayuntamiento de Madrid.
El procedimiento tiene su origen en una querella interpuesta en el mandato pasado por el Grupo Municipal Popular y la asociación Transparencia y Justicia contra los tres exresponsables municipales por presuntamente encargar "a dedo" y "sin publicidad" a dos equipos de abogados informes externos para investigar y estudiar la gestión y posibles irregularidades del Open de Tenis durante el Gobierno de Gallardón.
La acusación particular que representa al PP solicitaba 5 años de cárcel para los acusados y reclamaba 24 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. La Fiscalía de Madrid no apreciaba delito en su actuación. Transparencia y Justicia no formuló escrito de acusación.
Actualmente, los exediles en el mandato de Manuela Carmena al frente del Ayuntamiento de Madrid son desde el pasado mes de octubre altos cargos como asesores del Ministerio de Igualdad, con Irene Montero al frente.
EL PP ACTUÓ CON TEMERIDAD
Los magistrados consideran acreditado que el Grupo Popular del Consistorio "sin ninguna duda actuó con temeridad y mala fe" manteniendo, por ejemplo, "la acusación contra Celia Mayer sin ninguna concreción acusatoria" y con el conocimiento de que "durante el tiempo en que se produjeron los hechos objeto de acusación ésta se encontraba en situación de licencia entre el mes de octubre de 2016 y el mes de febrero de 2017".
Ana Varela, Coordinadora General de Cultura, Deportes y Turismo del Ayuntamiento y más tarde Consejera Delegada de Madrid Destino, Cultural, Turismo y Negocio S.A., "en el ejercicio de sus funciones le surgieron fundadas y razonables dudas sobre la regularidad y legalidad de los compromisos y obligaciones asumidas por dicha sociedad municipal derivadas de previos convenios y acuerdos suscritos en orden a la organización y celebración del torneo de tenis 'Mutua Madrid Open'".
Como quiera que el Consistorio de Madrid debía afrontar importantes desembolsos económicos derivados de los citados acuerdos y, tras consultar al personal experto del Ayuntamiento y a la propia Asesoría Jurídica del Consistorio, ésta decidió solicitar diversos informes jurídicos externos.
Carlos Sánchez Mato, como presidente en funciones de Madrid Destino y luego como delegado de Economía y Hacienda del Ayuntamiento, también interesó informes sobre algunos de los convenios suscritos por la anterior corporación municipal en el marco del Open de Tenis.
El pago con dinero municipal de esos informes fue objeto de la denuncia del Grupo Municipal Popular contra los tres responsables del Ayuntamiento dirigido en ese momento por Manuela Carmena.
Al respecto, la Sala precisa que "queda objetivado que la acusación era consciente de la falta de consistencia de los hechos denunciados desde la perspectiva prevaricadora".
INFORMES JURÍDICOS
Aduce que se produjo tras emitirse tres informes por los servicios jurídicos externalizados, que sin duda fueron conocidos por la parte acusadora, que son bien "elocuentes de las, cuando menos, discrepancias jurídicas y económicas llamativas derivadas de los convenios y acuerdos suscritos en años anteriores, y de la entidad de las consecuencias perjudiciales que pudieran tener para las arcas municipales tal y como se alertaba en dichos informes jurídicos".
Tras valorar el contenido de los informes jurídicos, se decidió finalmente interponer el 23 de marzo de 2017 una denuncia por la supuesta comisión de los delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos ante la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, una denuncia que, en cualquier caso, fue inadmitida por el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid.
Más allá del escaso recorrido procesal de la denuncia por corrupción derivada de los informes jurídicos, los magistrados concluyen de manera categórica y de forma explícita que "no se ha probado que los acusados, en el ejercicio de sus competencias y responsabilidades, tuvieran otra intención que proteger y salvaguardar los intereses y las arcas municipales".