MADRID, 21 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha acordado dejar sin efecto la fecha de ingreso en prisión de los condenados por asaltar en 2013 el centro cultural Blanquerna, a la espera del pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la solicitud de suspensión de la ejecución de las penas durante la tramitación del recurso de amparo presentado por su defensa.
Fuentes jurídicas han explicado a Europa Press que la providencia de la Audiencia Provincial emplaza a los penados que no interpusieron recurso de amparo y, asimismo, a las acusaciones, a que comparezcan ante el Tribunal Constitucional en el plazo de diez días. Además, se remitió a dicho Tribunal la copia de la totalidad de las acusaciones.
La defensa de dos de los acusados que ejerce el despacho de Miguel Durán (Durán Abogados) formuló hace unos meses recurso de amparo, en nombre de dos de las 14 personas que fueron condenadas en el caso 'Blanquerna' a unas penas que suman casi cuatro años de cárcel.
Dicho recurso de amparo, al igual que el de las defensas de algunos de los condenados, ha sido admitido a trámite por el Tribunal Constitucional, que resolverá en breve sobre la suspensión de la ejecución de las penas durante la tramitación del recurso de amparo.
LAS CONDENAS
A los acusados se les condenó por un delito de desórdenes públicos en concurso ideal con el de impedimento del derecho de reunión a la pena de 2 años y 10 meses de prisión, con la concurrencia de la agravante de obrar por motivos de discriminación ideológica, a quienes, en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, se les impuso por este hecho 6 meses de prisión.
Además se les penó también por un delito de daños ocasionados en bienes de propiedad pública 1 año y un mes de prisión y multa de quince meses al concurrir según el Tribunal Supremo la agravante de actuar por motivos ideológicos discriminatorios y la atenuante de reparación del daño.
La sentencia del Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal y algunos de los motivos planteados por la Generalitat de Cataluña y por su delegado del Gobierno, Josep María Boch Bessa, y anuló parcialmente el fallo de la Audiencia Provincial que impuso a los 14 condenados penas que oscilaban entre los seis y ocho meses de prisión por el delito de desórdenes públicos y de multa por el delito de daños con la atenuante de reparación del mismo.
El alto tribunal aceptó como elementos que agravaban el delito "la intolerancia hacia la ideología catalanista de los convocantes del acto, hasta el punto de llegar a impedirlos", en referencia al grupo de ultras que irrumpió en septiembre de 2013 en la sala donde se desarrollaba el acto de celebración de la Diada portando banderas españolas y gritando consignas como 'Cataluña es España'.
El alto tribual suprimió además la atenuante de reparación del daño en el delito de desórdenes públicos que había aplicado la sentencia recurrida. En este sentido, su sentencia afirmaba que ni en los hechos probados ni en los fundamentos jurídicos existe dato alguno que permita extender esta atenuante de reparación de daños a dicho delito, ya que el mero hecho de una consignación de una cantidad para cubrir de forma genérica el importe de los daños causados, como hicieron los condenados, en nada afecta al delito de desórdenes públicos.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid exponía que todos los acusados indemnizarían conjunta y solidariamente a la Generalitat de Catalunya con 1.372,14 euros y al exdelegado de la Generalitat en Madrid Josep Maria Bosch en la cantidad de 94,2 euros. Tanto este como el entonces diputado nacional por CiU Josep Sánchez Llibre fueron golpeados por los asaltantes.
RECURSO DE LAS DEFENSAS
En su recurso, la defensa considera que se habría infringido gravemente por parte del Tribunal Supremo el principio acusatorio y, en concreto, el derecho de toda persona a no ser condenada por cosa distinta de la que se le ha acusado y de la que, por lo tanto, haya podido defenderse.
La segunda de las quejas de amparo también se funda en la vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva consagrados en los apartados primero y segundo del artículo 24 de la Constitución Española, así como del derecho reconocido en el artículo 6.1 de la Convención Europea de los Derechos Humanos.
Concretamente, se considera que el Tribunal Supremo, en este caso, al resolver el recurso de casación no debería haber realizado nueva valoración de los hechos para condenar sin, por lo menos, haber oído el Tribunal a los acusados.